“Señoría, no he podido conversar con mi representado. Los gendarmes se abalanzaron. Necesito conversar un minuto”. “Es el conducto regular. Cuando las personas quedan en prisión preventiva, tienen que ingresar de inmediato. Ustedes pueden ir a visitarlos al lugar donde queden destinados”.
Este áspero intercambio ocurrió entre uno de los abogados defensores y la jueza Paulina Moya Jiménez, minutos después de terminada la audiencia este martes 18 de agosto en el llamado Caso Sartor. Tras 14 días de formalización que partieron el 30 de julio, y unas seis horas de lectura de una resolución de 112 páginas, quedó sellada, al menos en esta etapa, la suerte de los imputados en este complejo caso financiero. Hasta aquí, el caso dejó a cuatro de los 11 involucrados en prisión preventiva: los hermanos Pedro Pablo y Carlos Larraín Mery, Michael Clark Varela y Sergio Yáñez Astete.
El Ministerio Público indaga una compleja trama financiera. En lo grueso, se trata de un conjunto de operaciones por las cuales el Grupo Sartor habría defraudado a clientes que invirtieron en fondos públicos manejados por la AGF del grupo. Sus dineros, según el persecutor, habrían sido utilizados reiteradamente en distintos negocios y/o empresas en las que los gestores del grupo tenían interés y/o participación, en abierto conflicto de intereses y generándoles a los aportantes un daño patrimonial estimado en su globalidad en unos US$ 200 millones.
Fue tal la dureza de la jueza Moya en su dictamen, tras escuchar a acusadores y acusados en estas dos semanas, que ésta llegó a hablar de “la tesorería del grupo” a la hora de referirse a los fondos presuntamente defraudados (ver recuadro). Es la misma jueza que, por ejemplo, envió en su momento a prisión preventiva al exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue.
En este caso, en su muy extensa resolución agrupó los hechos en cuatro grandes capítulos: la gestión de los fondos de Sartor que habrían sido los afectados al contribuir al financiamiento de diversas operaciones o empresas (Autofidem, Blackcar, el proyecto en Miami One River Point, etc); el caso específico del factoring Emprender Capital; la operación en torno al control de Azul Azul y el presunto fraude por la omisión de la OPA; y los Contratos de Asociación para Inversiones (los famosos CAI).
Y fue desglosando uno a uno operaciones -financiamientos, prórrogas, capitalizaciones, decisiones, etc- en las que, al entender de la jueza, estaría acreditado al menos en esta etapa cómo participó cada uno de los involucrados y el rol que cumplían como directores, asesores remunerados o con poderes de representación, visando y conociendo tales operaciones. Y para la resolución final -las prisiones preventivas-, ni siquiera consideró la discusión de si en estos hechos se aplicaba o no la nueva Ley de Delitos Económicos, cuya vigencia partió el 17 de agosto de 2023 y que es mucho más severa, porque establece agravantes vinculadas a la posición jerárquica y a la magnitud de los perjuicios. Dijo, en cambio, que “la pena probable alcanza el rango del crimen incluso bajo el régimen anterior”.
3 y 1
Tres de los ejecutivos a los que se les aplicó la prisión preventiva -Pedro Pablo y Carlos Larraín Mery y Sergio Yáñez Astete- fueron destinados al centro penitenciario Santiago I, mientras Michael Clark Varela fue el único que fue destinado a Capitán Yáber, histórico anexo destinado a imputados de menor peligrosidad y que, por lo mismo, es el destino que en general Gendarmería da a los involucrados en delitos económicos.
Pero incluso antes de que se conocieran los recintos penitenciarios a los que serían asignados los cuatro, en los minutos siguientes al término de la audiencia, los abogados de los involucrados -previendo lo que vendría- ya se mostraban enérgicos en cuestionar lo que se avecinaba, en un agitado intercambio hasta ahora no conocido.
“Señoría, con todo respeto, yo creo que aquí hay un tema que tiene que ver con la seguridad de los imputados, que no se nos ha permitido discutir y sencillamente se les está trasladando. No corresponde”, alegaba un defensor. “Esa es la forma de operar en todo”, replicaba la jueza. “Nos obliga a amparar respecto de la resolución”, insistía una defensa, reclamando porque necesitaban “que se decreten medidas de seguridad”.
La jueza subrayaba que Gendarmería tenía en cuenta la segmentación de los internos. “No va a ir a una unidad común”, respondía la magistrada, la que -en todo caso- les recalcaba que este era el conducto regular. Y que, si le diera 20 o 30 minutos para que se quedara conversando con su defendido, estaría haciendo algo distinto a lo que corresponde hacer y que Gendarmería también estaría haciendo una excepción. Además, decía al defensor que si entendía que su representado había quedado en una unidad penal donde no debiese estar, en un lugar donde está siendo vulnerado, una vez ocurrido este ingreso, tendría que presentar una “cautela de garantías”. Pero que regía el principio de igualdad ante la ley y que no podía intervenir en las funciones de Gendarmería. “Yo no puedo ir más allá de lo que la ley permite”, decía la jueza.
Pero más abogados se sumaron al reclamo por el lugar de cumplimento de la prisión preventiva, insistiendo en razones de seguridad. Ya terminada la audiencia, las defensas de los involucrados sí consiguieron que Gendarmería esperara, y la indicación fue permitir que los detenidos “coman un sándwich”, o una bebida, atendida la extenuante jornada que había finalizado casi a las 16 horas del martes. “Yo les voy a pedir que no se los lleven a la unidad penal mientras no coman algo”, se escuchó casi al final de la jornada.
Gendarmería recogería el guante en torno a estos ingresos a Santiago I “de connotación pública”, como lo catalogaron, y pidió a la alcaide del Centro de Detención Preventiva de ese recinto que dispusiera medidas de seguridad y resguardo, como vigilancia y monitoreo en patios u otras dependencias, rondas diurnas y nocturas, “vigilancia activa”, y permanecer “atentos” a la situación de los internos.
El que corría más peligro
En el Anexo Capitán Yáber hay en total 16 plazas distribuidas en cuatro celdas. Pero hasta el jueves recién pasado, 15 de ellas ya estaban ocupadas por involucrados en otras causas en que se han dictado prisiones preventivas. Es el caso, por ejemplo, de los vinculados a la causa conocida como Trama Bielorrusa. O el exfiscal Manuel Guerra, salpicado por el llamado Caso Audio e indagado por delitos de prevaricación y cohecho, entre otros.
¿La razón de por qué fue Clark el conducido a Capitán Yáber? Personas que conocen del caso dicen que habría pesado que, a diferencia de los otros detenidos en esta causa, Clark es un rostro público y ampliamente conocido incluso a nivel popular, e identificado con Azul Azul, la concesionaria tras el club de la Universidad de Chile. “Él corría más peligro por el tema del fútbol. Tenían que protegerlo de un riesgo cierto”, dice tajante un partícipe del caso.
Por cierto que los otros tres imputados no están conformes con la asignación que corrieron. De hecho, el mismo día de la audiencia en que se selló la prisión preventiva, la defensa de Carlos Larraín, que comanda la abogada Catherine Lathrop, pidió a la justicia que “con urgencia” se oficie a Gendarmería, a fin de que pueda ser trasladado a Capitán Yáber. La misma petición formuló la defensa de Pedro Pablo Larraín, que comanda el abogado Jaime Winter, quien pidió también un informe de factibilidad para que se aprobara el “traslado inmediato” a Capitán Yáber. Y lo mismo pidió el defensor de Sergio Yáñez, el abogado Ernesto Olivares, quien además solicitó con urgencia en Santiago I que se autorice la entrega de vestuario, abrigo, ropa de cama y artículos de primera necesidad a Yáñez. El punto que hizo es que “de manera inesperada”, Yáñez había sido trasladado desde la zona denominada “Máxima 4 A” al “Módulo 38” de Santiago I y se le había señalado a sus familiares que los mencionados artículos no podían entregarse hasta la primera semana de septiembre. “No es razonable ni humanitario que un adulto mayor (64 años) privado de libertad deba esperar todo ese tiempo”, reclamó el abogado en la justicia.
Justo este jueves se produjo una “vacante” en Capitán Yáber, luego de que la Corte de Apelaciones cambiara la cautelar del abogado Mario Vargas Cociña -vinculado a la trama bielorrusa-, y la sustituyera por arresto domiciliario total. Un nuevo antecedente que hizo a la abogada de Carlos Larraín volver a la carga, e insistir en el traslado, ante la disponibilidad de este cupo. Todas estas peticiones no habían sido resueltas, al cierre de esta edición. Así, habrá que ver a quién trasladan a ese recinto en el lugar que dejó Vargas Cociña.
¿Apelación? ¿Amparo?
Ahora bien, más allá del recinto penal, la batalla inmediata que librarán estas cuatro defensas está en revertir la prisión preventiva y que se dicte una cautelar menos gravosa. Y es que para las defensas la resolución de este martes se basó en que la jueza hizo suyas alegaciones sobre riesgos para la investigación basados hasta en la declaración de un coimputado, Alfredo Harz, sin contrastar.
En esa línea y en lo inmediato, son dos los caminos legales que las defensas de los cuatro imputados pueden activar. Una es apelar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para lo cual tienen un plazo de cinco días, que vencen este lunes. Otra alternativa es recurrir con un recurso constitucional de amparo, ante la misma Corte de Apelaciones y escalable a la Corte Suprema, argumentando que la privación de libertad no tiene fundamento.
Para los querellantes, en cambio, se trató de un dictamen muy bien fundamentado, en que la magistrada se metió a fondo en temas financieros complejos, y argumentó, situando a cada uno de los involucrados en cada una de las operaciones cuestionadas. Y, al mismo tiempo, logró darle un “sentido común” a estos problemas financieros.
“Los fondos podían participar en la estrategia empresarial del grupo, pero no transformarse en la tesorería del grupo”: Las frases que se despachó la jueza
“La cantidad de sociedades, fondos, créditos, pagarés, prórrogas, capitalizaciones y estructuras de inversión involucradas puede hacer bastante difícil advertir cuál es, en definitiva, el problema que atraviesa buena parte de los hechos examinados. Y una manera de comprenderlo, entiende el Tribunal, consiste en preguntarse cómo podría haberse desarrollado legítimamente una estrategia empresarial semejante”.
“Sartor podría perfectamente mantener una estrategia de inversión vinculada con negocios desarrollados dentro de su propio entorno empresarial: podía interesarse en factoring, en proyectos inmobiliarios, en determinadas compañías o incluso en una inversión vinculada al fútbol. Tampoco era necesariamente irregular que alguno de los fondos administrados financiara sociedades relacionadas con quienes integraran el grupo, siempre que esa inversión pudiera justificarse desde el interés del fondo que aportaba los recursos y cumpliera los demás requisitos legales”.
“Por ello, el problema no está en que Autofidem, Emprender u otra sociedad relacionada pudiese recibir financiamiento. La pregunta relevante, a juicio del Tribunal, era otra: si esa misma sociedad no hubiese pertenecido al entorno de Sartor, ¿el fondo habría estado igualmente dispuesto a prestarle esa cantidad de dinero, por ese plazo, con esas garantías y bajo esas mismas condiciones?”.
“Esta diferencia permite comprender también el sentido de los conflictos de interés. No bastaba que quienes intervenían supieran que una determinada sociedad estaba relacionada con alguno de ellos. Lo importante era que esa circunstancia fuese tratada como parte relevante de la decisión y que pudiera reconstruirse que la operación fue adoptada desde el lado del patrimonio que entregaba los recursos y no desde el interés de quien los recibía”.
“Todo lo anterior permite formular de manera más sencilla la cuestión central. Sartor podía pensar como grupo: nos interesa desarrollar factoring, queremos invertir en un proyecto inmobiliario, queremos participar en el fútbol o queremos potenciar determinada compañía. Nada hay necesariamente ilícito en esa estrategia. Lo que no podía ocurrir era invertir el razonamiento y comenzar por la necesidad del grupo: esta sociedad necesita recursos, veamos qué fondos se los pueden proporcionar”.
“Tratándose de patrimonios administrados por cuenta de terceros, el razonamiento debía comenzar desde el otro extremo: este fondo necesita una inversión de determinadas características; esta oportunidad, aunque provenga de una sociedad relacionada, satisface objetivamente esas necesidades y resulta conveniente para ese patrimonio”.
“En otras palabras, los fondos podían participar en la estrategia empresarial del grupo, pero no transformarse en la tesorería del grupo”.
“Es propio de una operación de crédito que quien presta los recursos soporte un riesgo de incumplimiento (…) El problema no radica, por tanto, en esa separación considerada en abstracto. Lo relevante es si las condiciones de la operación -el rendimiento, las garantías, la solvencia del deudor y los demás resguardos- otorgaban al fondo una posición congruente con el riesgo asumido”.
“De lo contrario, podía producirse una distribución en que el patrimonio administrado soportara principalmente el riesgo de pérdida, mientras otro patrimonio conservaba el activo, el control o una parte relevante de la oportunidad económica”.
“El análisis efectuado en esta resolución no descansa en que Sartor haya financiado sociedades relacionadas, utilizado estructuras complejas, prorrogado créditos, capitalizado intereses o mantenido inversiones que finalmente resultaron desfavorables. Todas esas decisiones podrían formar parte de una actividad empresarial legítima. La hipótesis que adquiere relevancia penal es más específica: que, respecto de determinadas operaciones y conforme a los antecedentes examinados, la necesidad de sostener sociedades, inversiones o intereses vinculados al grupo pudo haber desplazado el interés propio del fondo que soportaba el riesgo o aportaba los recursos”.