El equipo legal que definió LarrainVial Activos AGF para enfrentar los cargos de la CMF por el Fondo Capital Estructurado I
Solo una hora antes de que la CMF publicara su comunicado en su página web, LarrainVial recibió el oficio con un set de cargos en contra de LarrainVial Activos AGF y su gerente general.
Por: Sofía Fuentes
Publicado: Miércoles 23 de octubre de 2024 a las 10:18 hrs.
Alfredo Alcaíno, Felipe Bulnes y Víctor Barros
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Una dura batalla legal se espera en el mercado luego que el lunes la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) formuló cargos en contra de LarrainVial Activos AGF por su participación en el Fondo Capital Estructurado I, vinculado a Antonio Jalaff.
Uno de los estudios fichados para representar a LarrainVial es Barros & Errázuriz, cuya defensa estaría liderada por el socio Víctor Barros y su equipo, que asesora a clientes vinculados al mercado de capitales.
También, los representará Bulnes y Urrutia, oficina del exministro de Justicia y Educación durante el primer Gobierno de Sebastián Piñera, Felipe Bulnes, y el estudio Alcaíno abogados, que ha representado con anterioridad a LarrainVial, al mando del histórico abogado, Alfredo Alcaíno.
DF pudo constatar que uno de los estudios representará a la AGF, otro a los directores formulados de cargos y el tercero al gerente general, Claudio Yáñez.
Oficio previo y cargos contra LarrainVial
Solo una hora antes de que la CMF publicara su comunicado en su página web, LarrainVial recibió el oficio con un set de cargos en contra de LarrainVial Activos AGF y su gerente general.
También, los cargos del regulador fueron dirigidos a los fundadores y exsocios de Grupo Patio, Álvaro y Antonio Jalaff, Cristián Menichetti; la excorredora STF Capital y su exCEO, Luis Flores.
La CMF les formuló cargos por cometer una infracción grave a la prohibición prevista en el artículo 53, inciso segundo de la Ley N°18.045 (de Mercado de Valores), porque, a juicio de la CMF, habrían sido parte de “las actuaciones, mecanismos o prácticas engañosas o fraudulentas que indujeron a los inversionistas a adquirir cuotas de la serie B del Fondo Capital Estructurado I de Larraín Vial Activos AGF”.
También, el regulador dirigió otra formulación de cargos, esta vez por eventuales infracciones a la Ley Única de Fondos (LUF), a los directores de LarrainVial Activos AGF: Andrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Correa, Jaime Olivera y Andrés Bulnes.
El comunicado de la CMF si bien dio cuenta de los artículos que se habrían infringido, no detalló en qué momento se habrían producido las infracciones en el fondo, ya que el oficio de cargos es carácter de reservado.
No obstante, conocedores del caso afirmaron que las infracciones estarían relacionadas con la estructuración y posterior valorización del fondo de inversión. En tanto, los cargos en contra de STF estarían vinculados a la comercialización del fondo.
Diversas fuentes señalaron a DF que se acusaría de haber realizado conductas engañosas para inducir a los inversionistas a aportar capital al fondo, entregando información imprecisa. Esto, dentro del proceso de estructuración y colocación del fondo.
Además, la CMF habría formulado cargos por no haber velado por el interés del fondo, ya que se habría optado por financiar las deudas del exsocio de Grupo Patio, Antonio Jalaff, por más de US$ 30 millones.
En la declaración de Antonio Jalaff ante la Unidad de Investigación de la CMF, publicada este martes por DF, el exsocio de Grupo Patio describió que, tras múltiples intentos por saldar sus deudas, solicitaron la ayuda de LarrainVial, cuyo resultado fue crear el fondo de inversión.
“Yo traté de hacer lo mejor posible para pagar todo. Aparte de las deudas que tenía a San Antonio, tengo deudas personales con bancos”, dijo, mientras en otro pasaje apuntó a que hubo tres opciones. Una, quebrar. Dos, reorganización judicial. Y, tercero, el fondo. “Todos decidieron el fondo”, sostuvo en su declaración.
Otro de los puntos que se debate entre los abogados especialistas en fondos de inversión es la formulación de cargos a la AGF de LarrainVial Activos y su gerente general por infringir la obligación prevista en el inciso final del artículo 47 de la Ley Única de Fondos (LUF) "que dispone que en la comercialización de las cuotas del fondo no podrá ofrecerse ningún beneficio al aportante o partícipe que no se encuentre asociado a la rentabilidad que se obtenga por las inversiones del mismo, o a su política de inversiones. Lo anterior, en relación con el artículo 15 de LUF, que establece que la responsabilidad por la función de administración en una AGF es indelegable", sostuvo la CMF.
Posibles multas
De acuerdo con el Decreto Ley N°3.538, ley orgánica de la CMF, las multas pueden ascender hasta las UF 100 mil (artículo 36 de dicho cuerpo legal). Además, si ya ha sido sancionado previamente por infracciones de la misma naturaleza, se le podría aplicar una penalización de hasta cinco veces el monto máximo señalado.
Asimismo, las sanciones pueden llegar a representar el 30% del valor de las operaciones involucradas, o el doble de los beneficios obtenidos a través de la emisión o transacción correspondiente.
El socio de Dentons Chile Abogados, Santiago Ried, señaló que también "podría, en teoría, revocarse la autorización de existencia de la AGF". Sin embargo, aclaró que es poco probable ya que dicha medida constituye la sanción más severa, reservada para los casos de mayor gravedad.
"En este caso, la investigación es reservada, por lo que aún no se conocen los antecedentes que maneja la CMF para la formulación de cargos. Será crucial determinar qué nivel de información fue proporcionada por la AGF a los inversionistas para evaluar la gravedad de la conducta y las posibles sanciones a aplicar", añadió Ried.
Por su parte, el socio fundador de Moraga & Cía, Álvaro Moraga, señaló que el regulador puede dictar las medidas que estime necesarias para corregir las deficiencias que detecte en la gestión de la AGF, entre ellas, la suspensión o cancelación de sus operaciones.
"Y en caso de comprobarse infracciones a la ley, reglamento o estatutos, además, podría sancionarla con la revocación de su autorización de existencia", agregó Moraga.
A su vez, el socio de Guerrero Olivos, Eduardo Cordero, explicó que el artículo 36 de la Ley N°21.000 se refiere a las sanciones aplicables a las AGF, mientras que el artículo 37 regula las que se imponen a personas naturales, destacando que en este caso, la CMF formuló cargos contra ambos.
"Esto es muy relevante, ya que en ocasiones solo se persigue a la administradora, pero aquí los cargos también involucran a los directores y al gerente", puntualizó Cordero.
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