La disputa nace en mayo de 2025, cuando la Empresa Nacional de Minería (Enami) eligió a Rio Tinto como su socia para el proyecto de litio Salares Altoandinos, en la Región de Atacama.
El proyecto requiere de una inversión de más de US$ 3.000 millones y tiene recursos estimados en más de 15 millones de toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE), lo que lo posiciona como la iniciativa greenfield con mayor volumen de litio en el país.
El punto es que Rio Tinto fue escogida en desmedro de la francesa Eramet, firma que había invertido unos US$ 100 millones en propiedades mineras en los terrenos donde se ubican los salares que explotará la alianza de Enami con la anglo-australiana.
Firmado el acuerdo, la compañía europea tomó acciones y, en el 1° Juzgado de Letras de Copiapó, ingresó escritos para constituir servidumbres mineras por 283 concesiones -en total, unas 80 mil hectáreas- en la zona de Salares Altoandinos. Enami se había opuesto a esas solicitudes en ese mismo tribunal y, este verano, escaló la situación.
“La solicitud es indeterminada, imprecisa, infundada y, en definitiva, lo que en la jerga jurídica se conoce como salir a pescar”, dijo Eramet en respuesta a la acción legal.
La ofensiva
El 7 de enero, Enami -representada por su fiscal, Javiera Estrada, y el gerente de Desarrollo y Proyectos, Nicolás Pacheco-, ingresó una medida prejudicial al 12° Juzgado Civil de Santiago donde solicitó que se ordenara a Eramet y sus representantes exhibir una serie de documentos.
La estatal chilena argumentó que Eramet adquirió las concesiones “con la única finalidad de aumentar sus posibilidades de participar junto a Enami y Enali (Enami Litio) en el mercado de litio”. Apuntó a que las acciones de la gala dan cuenta de que adquirió las concesiones “sin un propósito real y serio de desarrollar un proyecto de exploración y explotación de minerales concesibles, sino con el único objetivo de mejorar sus chances de una eventual asociación con Enami”.
Y, desde ese punto, señaló que Eramet, “coincidentemente”, comenzó a constituir servidumbres justo en la zona de mayor potencial de litio de los salares. Esa información, acusó, solo pudo conocerla “de manera estrictamente confidencial y de uso exclusivo durante el proceso de selección de socio”.
Enami no se quedó ahí y planteó que Eramet ha instado a terceros relacionados iniciar procesos administrativos para obtener la aprobación de solicitudes de exploración de aguas subterráneas que se superponen con el área solicitada por Enami.
Por todo esto, la chilena anunció que demandaría a la francesa. “Careciendo Eramet de un proyecto real y serio de exploración y explotación de sustancias no metálicas concesibles y encontrándose actualmente ejecutando acciones judiciales y administrativas cuyo objeto es -en realidad- entorpecer el proyecto de litio Salares Altoandinos o bien, mejorar su posición para negociar las concesiones adquiridas, nuestras representadas se ven en la necesidad de preparar la entrada a un futuro juicio,”, dijo para justificar su solicitud de exhibición de 43 grupos de documentos, incluyendo sesiones de directorio, programas de exploración y contratos de compra de los activos.
La demanda, detalló el escrito de Enami, será una acción de indemnización de perjuicios, por el ejercicio abusivo de acciones judiciales, procedimientos administrativos y fraude a la ley.
Respuesta de Eramet
El juzgado dio curso a la medida prejudicial y solicitó a Eramet y sus representantes exhibir los documentos en cuestión.
A fines de enero, la europea presentó un escrito representada por el abogado Juan Paulo Bambach, socio de PPU, en que pidió dejar sin efecto esa resolución y respondió a Enami.
“Las solicitantes han requerido la exhibición de un listado de 43 documentos o grupos de documentos, que individualmente considerados superan la centena. La solicitud es indeterminada, imprecisa, infundada y, en definitiva, lo que en la jerga jurídica se conoce como salir a pescar”, comenzó el jurista en su escrito. “Es inaceptable la instrumentalización de las instituciones jurídicas para pretender hacerse, por esta vía, de información comercialmente valiosa, que no tiene ninguna sola relación con la materia anunciada”.