DF Tax | Sin claridad ni mecanismos: la postergada obligación tributaria que podría fomentar más informalidad
Por Roberto Carvajal, director Escuela de Contador Auditor, U. Andrés Bello.
Nuevamente se ha postergado la implementación para que comience a regir la obligación de que las entidades, tanto fiscales como privadas, exijan el inicio formal de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) a quienes desarrollan una actividad económica.
Dicha obligación es establecida por la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, y su puesta en marcha estaba prevista, primero, para julio 2025, después para octubre de 2025 y ahora, para enero de 2026.
Este retraso no deja de llamar la atención y lleva a preguntarse si es por falta de implementación o porque las entidades obligadas han realizado reparos.
Si hay reparos, se entienden, ya que la implementación genera ciertos desafíos, entre otros, la carga administrativa adicional para entidades como bancos, notarías y municipalidades, las cuales tendrán que asumir un rol de fiscalización indirecta que no necesariamente forma parte de sus actividades habituales y que puede generar costos adicionales.
A ello se suma la dificultad de verificación, ya que no existen mecanismos claros, ágiles y en línea para confirmar si una persona o entidad inició actividades. Ello puede llevar a errores o rechazos injustificados en operaciones por falta de información.
Asimismo, podrían generarse restricciones para pequeños emprendedores, que son personas que realizan actividades económicas de baja escala como servicios independientes o servicios ocasionales, y podrían encontrar mayores barreras de entrada al sistema formal. Esto, a su vez, podría desincentivar la formalización si se percibe como burocrático y costoso.
También surgiría el riesgo de duplicidad de obligaciones, puesto que exigir a entidades privadas o públicas este control puede superponerse con las funciones propias del SII, por lo cual el contribuyente podría enfrentarse a múltiples exigencias en diferentes instancias y con procedimientos distintos.
Por otro lado, se podría producir una inequidad en la aplicación, ya que algunas entidades pueden aplicar la exigencia con mayor rigor que otras, creando distorsiones en el mercado o en el acceso a servicios, además de una eventual discrecionalidad que afecte a determinados sectores.
La puesta en marcha de esta obligación podría, además, tener un impacto en la informalidad, pues si este proceso se percibe como control excesivo, algunas actividades económicas podrían mantenerse en la informalidad para evitar cumplir con la exigencia. Esto iría en contra del objetivo de la ley, que busca mayor cumplimiento y fiscalización.
Finalmente, podrían surgir problemas legales, debido a que existen dudas sobre la responsabilidad de las entidades en caso de no exigir el inicio de actividades y un riesgo de sanciones para entidades por incumplimiento de un rol que originalmente corresponde a la administración tributaria.
El combate a la evasión es un objetivo legítimo y necesario, pero su implementación requiere procedimientos simples, sistemas tecnológicos eficientes y un enfoque proporcional, que no termine desincentivando la formalización ni afectando la igualdad de trato entre contribuyentes.
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