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Columnistas

El derecho a la imagen en la era del deepfake

FELIPE HARBOE BASCUÑÁN H&CO Abogados

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 13 de marzo de 2026 a las 04:00 hrs.

Hace apenas una década, robarle la identidad visual a alguien requería edición profesional y habilidad técnica. Hoy, cualquier persona con un teléfono puede fabricar en minutos un video con el rostro de otra persona o una grabación con su voz diciendo lo que nunca dijo. Los deepfakes han dejado de ser una curiosidad tecnológica para convertirse en una amenaza real contra la reputación, la dignidad y la seguridad de millones. Y los marcos legales, en su mayoría, siguen mirando hacia otro lado.

El problema de fondo es conceptual: en la mayor parte del mundo, la imagen personal no está reconocida como un bien jurídico autónomo. Existen el derecho al honor y a la privacidad, pero ninguno fue diseñado para la velocidad, la escala y el anonimato de las redes sociales. Cuando una fotografía falsa se viraliza, el daño ya está consumado antes de que la víctima pueda siquiera iniciar una acción legal.

“Legislar no es alarmismo ni lujo de países ricos. Es el acto mínimo de un Estado que todavía sostiene que la dignidad humana no se extingue cuando cruza la frontera de lo digital”.

Dinamarca ofrece un modelo que merece atención. En 2021 avanzó hacia una legislación que reconoce el uso no consentido de la imagen digital como delito autónomo, con multas y privación de libertad en casos agravados. Lo notable no es solo la tipificación penal, sino la lógica que la sostiene: la imagen de una persona es una extensión de su identidad, y manipularla sin consentimiento equivale a violencia simbólica. Ese principio abre una puerta conceptual que la mayoría de las legislaciones latinoamericanas aún no han cruzado.

La voz es parte del mismo problema. Ya se documentan fraudes en que personas creyeron hablar con un familiar en apuros, acoso mediante audios fabricados e intentos de manipulación política con declaraciones falsas. La falsificación de identidad sonora no es ciencia ficción: es una herramienta cotidiana y accesible.

La pregunta para los legisladores no es si se requiere regulación, sino si prefieren actuar antes o después del escándalo. La historia digital muestra que los marcos legales siempre llegan tarde: así ocurrió con las redes sociales, el streaming, el comercio de datos personales y el cibercrimen. En cada caso la sociedad pagó el costo de la demora. Con la falsificación de imagen y voz el precio es más alto, porque toca algo irreemplazable: la identidad misma.

Una ley de propiedad sobre la imagen personal requiere tres pilares: el reconocimiento explícito de que nadie puede ser representado visual o sonoramente sin consentimiento expreso; la responsabilidad de las plataformas para detectar y eliminar contenido manipulado con plazos y sanciones claras; y mecanismos ágiles de tutela urgente que permitan actuar antes de que la viralización haga irreversible el daño. El modelo danés, adaptado a cada realidad institucional, es un punto de partida serio.

Vivimos en una era en la que nos reconocemos por nuetro rostro o voz y su clonación masiva atentará contra la esencia de las relaciones humanas y la confianza como pilar fundamental.

Que el rostro y la voz de cualquier persona puedan ser capturados, clonados y puestos al servicio de una mentira a escala industrial no es neutral: es una forma nueva y devastadora de ejercer poder sobre los individuos.

Frente a eso, legislar no es alarmismo ni lujo de países ricos. Es el acto mínimo de un Estado que todavía sostiene que la dignidad humana no se extingue cuando cruza la frontera de lo digital. O la defendemos ahora, con normas concretas y voluntad política, o asistiremos impotentes al momento en que nadie pueda probar que su propia imagen le pertenece.

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