En defensa del Estado de derecho (y los contribuyentes)
JUAN CARLOS FERRADA BÓRQUEZ ABOGADO Y FELIPE RIESCO EYZAGUIRRE ABOGADO
El presidente José Antonio Kast asumió la Presidencia de Chile poniendo en valor el restablecimiento del Estado de derecho, bajo la premisa ─con base teórica, evidencia empírica y buen juicio─ de que la seguridad jurídica constituye a una de las bases institucionales bajo las cuales los países promueven el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales de las personas.
Con ese fin, el proyecto de ley de reconstrucción que impulsa el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, establece que, si un tribunal ambiental anula una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por un error del Estado -porque, por ejemplo, el SEA no pidió información esencial o saltó un trámite-, el Fisco restituya al titular del proyecto sus gastos directos, efectivos y no recuperables. Hasta ahí, alguien podría argumentar que se promueve la certeza jurídica para la inversión.
Pero en un Estado constitucional de derecho cuyo valor fundamental es la dignidad humana, el ejercicio de la soberanía tiene como límites infranqueables los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile.
“En Chile no existen grupos privilegiados. Pero el cumplimiento de la Constitución no es un privilegio”.
Entre esos derechos está la igualdad ante la ley (19 N° 2) y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (19 N °3). La primera garantiza que el legislador tiene prohibido establecer privilegios o diferencias arbitrarias entre personas en igual situación (igualdad sustancial o el qué). La segunda, que no puede disponer mecanismos diferenciados entre personas en idéntica posición para la defensa de sus derechos (igualdad adjetiva o el cómo).
Nadie niega que la anulación de una RCA genera pérdidas reales para quien emprende un proyecto, ni que el Estado debe responder cuando actúa de forma deficiente. Pero si el Estado otorga una RCA ilegal, ese error daña a dos categorías de personas: al titular (que invirtió en base a un acto viciado) y a las personas integrantes de las comunidades (que soportaron impactos de un proyecto que nunca debió aprobarse o debió aprobarse con condiciones distintas y por ello reclamaron la ilegalidad).
No existe razón constitucional para que solo uno de esos grupos tenga acceso privilegiado a la reparación mediante responsabilidad objetiva y un procedimiento expedito, mientras el otro deba acreditar falta de servicio en un procedimiento de lato conocimiento.
La cuestión no es si el legislador establece incentivos a la inversión, lo que es conveniente. El problema es si mediante ese incentivo se constituye una diferencia arbitraria proscrita por la Constitución, al tratar de modo radicalmente distinto a sujetos en la misma situación fáctica y proteger desigualmente el ejercicio de sus derechos.
Si a lo anterior agregamos que la propuesta insiste en que la aprobación o rechazo de una RCA lo haga un Comité de Ministros con criterios políticos, mientras el control de los tribunales ambientales es de ilegalidad, la propuesta resulta catastrófica: un sistema de aprobación política cuyo control jurídico genera responsabilidad objetiva para algunos y falta de servicio para el resto, a costa de todos los contribuyentes.
En Chile no existen grupos privilegiados. Pero el cumplimiento de la Constitución no es un privilegio.
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