Es sin lugar a dudas una de las normas más anticipadas por el sector empresarial, con el telón de fondo de la implementación de la Ley de Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el pasado 17 de octubre.
Se trata de la suspensión transitoria, por un año, del IVA para la venta de viviendas nuevas en el país, una de las medidas con las que el gobierno de José Antonio Kast busca impulsar el rubro de la construcción, uno de los más afectados por la menor actividad económica y el aumento del costo de financiamiento, lo que ha detenido las ventas en el sector.
La noche del pasado viernes 23 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) entregó las primeras instrucciones sobre la materia, a través de una resolución de tres páginas firmada por el director del organismo, Jorge Trujillo.
La suspensión comienza a regir el próximo 1 de diciembre y estará vigente por un año. O sea, hasta la misma fecha del 2027.
Así, la resolución se centra en el procedimiento a través del cual los contribuyentes de IVA podrán solicitar la devolución especial del gravamen recargado en las compraventas de viviendas otorgadas mediante escritura pública, entre la fecha de ingreso del mensaje presidencial que inició la tramitación del proyecto (el 22 de abril de este año) y el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. O sea, el primero de diciembre.
O sea, el documento establece las condiciones para acogerse a un mecanismo extraordinario dentro de la Ley de Reconstrucción, que permite suspender el IVA para ciertos casos en que se firmaron promesas de compraventa de inmuebles entre que se ingresó el proyecto de reconstrucción al Congreso y el comienzo de la ventana el primero de diciembre de este año.
En específico, el vendedor de la vivienda -en este caso, la inmobiliaria- deberá presentar el formulario F 3298, denominado “Solicitud de Devolución de IVA Artículo 4° Transitorio Ley N° 21.850”, cuyos formatos e instrucciones de llenado serán publicados en la página web de Impuestos Internos.
En dicho documento, los contribuyentes deberán entregar datos como el rol de la propiedad y comuna; la factura que dé cuenta de la operación y el monto de la devolución solicitada; y la cantidad esta última que debiera ser equivalente al monto del IVA recargado en la operación, con independencia de la forma en que haya sido pagado dicho IVA (crédito fiscal o pago en dinero).
Tratándose de operaciones en las cuales se haya aplicado el crédito especial de empresas constructoras (CEEC), se deberá registrar como monto a devolver la cantidad que resulte de restar al IVA de la operación el monto del CEEC señalado en la factura correspondiente, explica el SII.
Los detalles del procedimiento
En el texto, la autoridad tributaria también entrega algunos detalles operativos del mecanismo, como que la solicitud deberá ser presentada por el contribuyente vendedor de los bienes inmuebles dentro del plazo de tres años contados desde el primero de de diciembre de 2026. También, se explicita que dicho vendedor deberá efectuar una solicitud por cada operación de venta, por lo que no podrá agrupar un conjunto de operaciones exentas.
Recibida la solicitud, el SII verificará el cumplimiento de los requisitos y se pronunciará sobre ella en un plazo estimado no superior a cinco días hábiles, contados desde la fecha de presentación, debiendo, cuando corresponda, ordenar la devolución, en dinero, de la misma cantidad que el vendedor previamente restituyó al comprador.
Ahora, para autorizar la correspondiente solicitud de devolución del IVA, el organismo explicó que verificará especialmente el cumplimiento de los siguientes requisitos: la calidad de la vivienda; que sea una primera enajenación; la recepción definitiva de obras; la fecha de la escritura de compraventa; que la escritura contenga la cláusula de devolución; y que el vendedor haya restituido al comprador el monto total del IVA de la operación.
La verificación de los requisitos se efectuará en base a la información contenida en las bases de datos de Impuestos Internos, como por ejemplo: la factura emitida por el vendedor; el Registro de Compras y Ventas del vendedor; el formulario 29 del período correspondiente, presentado por el vendedor; y el formulario 2890 “Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces” presentado por el notario; y la declaración jurada presentada por el comprador.
La declaración que presentará el comprador
Justamente, el resolutivo establece que quien adquiera la propiedad deberá entregar al SII una declaración jurada, que deberá presentarse previo a la solicitud que hará el vendedor a Impuestos Internos. Se denominará "Declaración Jurada Simple de Compradores F 3299".
Volviendo a los vendedores que soliciten la devolución del IVA, el servicio les instruye que conserven los siguientes antecedentes relativos a la operación de compraventa del inmueble: la escritura pública de compraventa; el certificado de recepción definitiva de los inmuebles enajenados; y los antecedentes que acrediten el monto restituido al comprador.
Finalmente, la resolución norma otro tema clave del proceso: cuando el monto a devolver sea superior a 5.000 UTM, en forma previa al envío a la Tesorería General de la República, la resolución dictada al efecto deberá remitirse al proceso de toma de razón de la Contraloría General de la República, dice la instrucción del SII.