Cartas al Director
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Repatriación de capitales
Señor Director:
En enero de este año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N°8 que regula el proceso de declaración de activos y rentas, conocido como repatriación de capitales. Si bien el documento aclara algunas dudas y refuerza los principios de buena fe y el carácter voluntario en la decisión del contribuyente para efectuar esta declaración, genera ciertos efectos prácticos que deben ser considerados.
La citada normativa incorpora un concepto inexistente en el texto de la Reforma Tributaria, que se refiere a la trazabilidad de los activos y rentas; es decir, incorpora un concepto destinado -a nuestro entender- a justificar la naturaleza, origen y disponibilidad (en el tiempo) de dichos activos y de los incrementos patrimoniales. Esto conlleva dos consecuencias; la primera, es que dado el tiempo que se tengan dichos activos puede ser difícil o imposible justificar el origen y/o la disponibilidad de los mismos; la segunda, que lo anterior implica no sólo declarar los activos, sino también sus incrementos patrimoniales en el tiempo, especialmente, si el texto legal además requiere la declaración de los dividendos, utilidades e intereses.
Además, la citada circular incluye los gastos de vida pagados con dichos beneficios, lo que puede llevar a incrementar ostensiblemente la base de cálculo sobre la cual se aplique el impuesto especial del 8%.
Esta declaración –implícitamente- constituye una renuncia a la prescripción (que en el caso sería de 6 años), ya que la declaración habilita para el cobro desde el origen de los activos o rentas.
Cabe señalar que la normativa precisa que si el contribuyente no cumple con los requisitos o bien no aporta la información que el SII le requiera en los plazos que dispone la ley, el pago del impuesto no cumplirá el efecto de sanear la situación de dichos activos.
Luis Landa, socio de RSM Chile Auditores
Asesores
Señor Director:
Considerando todas las facilidades que tienen los parlamentarios para contratar asesorías para todo tipo de materias a costo cero -pues son pagados por todos los chilenos-, causa extrañeza que no ocupen asesores para el correcto uso y arriendo de sus oficinas de representación y similares, para que no cometan "errores involuntarios" ....¿O es otro el motivo?
Luis Enrique Soler Milla
Reforma educacional
Señor Director:
La reforma educacional- reforma social en realidad, por cierto- nivela hacia abajo (caso extremo: Instituto Nacional). La paradoja es que los alumnos que más ganan son los que asisten a colegios particulares pagados, ya que habrá aún menos competencia desde los colegios públicos para entrar a las universidades.
Gabriel Guiloff