Cartas
Cartas al Director
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Dogma orgánico
Señor Director:
Espero que como país no adoptemos tan rápidamente y sin cuestionamientos el dogma orgánico, porque encarecería nuestras vidas y confundiría nuestra alimentación. Hasta la fecha la agricultura orgánica está muy lejos de ser una respuesta universal para la producción. Por su parte, los alimentos orgánicos han demostrado ser más saludables o mejores que los convencionales. De hecho, es muy difícil que eso sea demostrado alguna vez. Al ritmo del espíritu de nuestro tiempo, estamos llenándonos de ideas “ambientales” fundamentalistas, las que están empezando a contaminar la capacidad de razonar y de debatir entre nosotros. No cometamos el error de incorporar lo orgánico al mismo saco.
Carlos Gana Barros
Producción industrial
Señor Director:
Según datos de la Sofofa, la Producción Industrial tuvo un incremento de 11,4% en abril en comparación al mismo mes de 2010. Tal como se ha evidenciado en otros indicadores de actividad, la baja base de comparación producto del terremoto, y el desempeño del sector de refinados de petróleo, la celulosa, hierro y acero, y las maderas aserradas impulsaron el desempeño de la actividad productiva. Por otra parte, el dinamismo de la demanda interna, especialmente del consumo y el empleo, así como la aceleración en el crecimiento del crédito y de los salarios, llevó al Banco Central a subir en 50 puntos base la TPM en mayo.Ajuste que de acuerdo a la minuta de la reunión fue una medida preventiva para contener la demanda interna y los shocks adversos de oferta. Se espera por tanto, una nueva alza de 25 pb en junio, para luego mostrar una trayectoria que dependerá esencialmente de la materialización de los riesgos sobre la inflación.
María Eliana Rojas
Decana Facultad Ciencias Empresariales Universidad Autónoma de Chile
Tendencias
Señor Director:
El punto negro de las redes sociales es que en ellas el “efecto manada” fácilmente se convierte en “efecto jauría”.
José Luis Hernández Vidal
Ley de Adopción
Señor Director:
La iniciativa que modifica la Ley Nº 19.620 sobre la adopción de menores y principalmente elimina el artículo 21 que expresa que “los divorciados, solteros o viudos podrán adoptar a un menor en caso de que no existan cónyuges interesados en realizarlo y que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les falte el de residencia permanente en Chile”, debe analizarse a la luz de la finalidad y los principios que regulan dicha institución. En ese sentido, la ley señala que la adopción debe velar por el interés superior del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia. De la lectura se infiere que ella debe ser otorgada en beneficio del niño y no de los posibles adoptantes. Así entonces, resulta que no importa para estos efectos los cambios sociales que hubiese experimentado la sociedad, en el sentido que el número de solteros que convivan sea mayor o menor. La sociedad tiene un rol de orden público que cumplir con los niños más vulnerables, en especial aquellos que sus familias no pueden proporcionarles el afecto y cuidado necesario para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales. De ahí que uno de los principios rectores sea la preferencia de la familia matrimonial, por cuanto es ella, la que generalmente, da mayor estabilidad y, por ende, permite satisfacer las necesidades aludidas.
Yasna Otárola Espinoza
Facultad de Derecho Universidad San Sebastián