Donaciones de patrimonio: qué considerar
Señor Director:
La rebaja transitoria de 50% al impuesto a las donaciones abre una ventana inédita para anticipar el traspaso de patrimonio. Pero también instala un riesgo: que el incentivo tributario termine ocupando el lugar que debiera tener la planificación. El debate ya ha puesto sobre la mesa la sucesión de las empresas familiares, el gobierno corporativo y la necesidad de preparar a la siguiente generación. Es un punto central, pero hay una conversación previa que no debiera quedar fuera: qué patrimonio se quiere transferir, para qué y bajo qué condiciones.
Una donación no es simplemente una operación para pagar menos impuestos. Supone desprenderse en vida de parte del patrimonio y, dependiendo de lo transferido, puede modificar la administración, el control y las relaciones económicas dentro de una familia. Por eso, antes de calcular cuánto se ahorra con el 50%, hay que saber cuánto vale lo que se pretende donar, cómo está estructurado el patrimonio y qué efectos tendrá la transferencia.
La pregunta tampoco debiera ser solamente qué recibirán los hijos, sino qué necesitan los padres conservar para mantener su autonomía económica y cómo se distribuirán los bienes sin generar nuevos conflictos.
La ventana de un año hace urgente iniciar el análisis, no necesariamente ejecutar la donación. El orden debiera ser diagnosticar el patrimonio, proyectar el escenario sucesorio, definir objetivos familiares y recién entonces evaluar las herramientas tributarias y jurídicas disponibles.
La oportunidad que ofrece la nueva norma puede ser valiosa precisamente porque obliga a muchas familias a enfrentar una conversación que suelen postergar. Pero una rebaja de impuestos no reemplaza una estrategia patrimonial.
El 50% puede ser el incentivo para sentarse a conversar. La decisión sobre qué, cuánto y cuándo transferir debe ser consecuencia de esa planificación, no su punto de partida.
MARGARITA GONZÁLEZ ZÚÑIGA
abogada tributarista