Ley de delitos económicos (II): responsabilidades penales
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Señor Director:
En relación con la nueva ley de delitos económicos, no es posible interpretar que se responderá penalmente solamente por el hecho de ser gerente o director de una empresa. Es importante recordar que, en nuestra legislación, para que una persona responda por un delito, es necesario establecer que realizó una acción u omisión típica, antijurídica y culpable, imputando normativamente un determinado resultado a un comportamiento humano, con todo lo que eso conlleva y a lo cual es imposible referirse de forma escueta.
En lo concreto, relevante es aclarar que la nueva ley de delitos económicos no ha modificado lo anterior, y que un gerente o director de una empresa no va a ser responsable penalmente sólo por el cargo que ejerce, pues equivaldría a presumir de derecho la responsabilidad penal, lo que está expresamente prohibido por nuestra Constitución (art. 19 N° 3 inciso 7°).
Sí es cierto que un director o gerente que sea condenado por un delito económico podrá ver aumentada su pena por agravantes establecidas en la nueva ley, pero en ningún caso será condenado sólo por ejercer el cargo.
Carlos Vernaza
Socio Estudio Navarro