Ley Karin: problemas de ajustes en los plazos
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Señor Director:
Con la entrada en vigor de la Ley Karin el 1 de agosto, los empleadores deben actualizar su reglamento interno con el procedimiento de investigación y sanción establecidos en la ley. Sin embargo, solo el 3 de julio, a menos de un mes de la fecha de entrada en vigor, se publicó el reglamento con las directrices para la investigación, haciendo imposible que los empleadores cumplan con el plazo legal para actualizar sus reglamentos, ya que el Código del Trabajo exige que las modificaciones se comuniquen a los trabajadores 30 días antes de su aplicación.
Además, el reglamento establece que, entre el 1 de agosto de 2024 y la entrada en vigencia del reglamento interno, las denuncias de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo deben ser derivadas a la Dirección del Trabajo para su investigación. Esta disposición no está contemplada en la Ley Karin y carece de fundamento, pues tanto el procedimiento de investigación como las directrices ya están definidos en la ley y su reglamento, lo que permite a los empleadores realizar las investigaciones conforme a estas normas.
Esta derivación a la Dirección del Trabajo sobrecargará su labor, dificultando que las investigaciones se resuelvan dentro de los 30 días, afectando a las víctimas y al objetivo de la Ley Karin.
Macarena Gobantes
Abogada Sandoval Abogados