Sobre empleos y dividendos
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Señora Directora:
La reciente aprobación de la denominada Ley Corta que modifica la Ley N°21.227 de Protección al Empleo (LPE) dispuso que las empresas “organizadas” como sociedades anónimas, que se acojan a dicha ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades de su grupo empresarial, tengan contratos de trabajo suspendidos ante la AFC.
Esta redacción plantea varias dudas sobre su alcance y contenido, lo que seguro llevará a una interpretación administrativa o la dictación de una nueva “ley re-corta” para corregir y subsanar lagunas. Por ejemplo, surge la duda sobre qué ocurre con las sociedades que se acogieron a la LPE y ya acordaron repartir dividendos y los pagaron, ¿deberán devolverlos?
Y aquellas que lo acordaron válidamente antes de la entrada en vigencia de la ley, pero no los han pagado, ¿cuál es el alcance de “repartir dividendos”? ¿Pueden acordarlos y dejarlos pendientes de pago? Al no poder repartir dividendos durante el ejercicio comercial, ¿estamos ante un efecto retroactivo?
Creo que esta ley deja más dudas que soluciones por el momento y resulta fundamental entregar certeza jurídica en tiempos de Pandemia, por lo que el llamado es a legislar con mayor rigurosidad y evitar generar desconcierto.
Cristian Riquelme Richeda
Abogado