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Controversias y TPP 11: ¿qué hay del efecto espejo?

Macarena Letelier Velasco Directora Ejecutiva CAM Santiago, Presidenta Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial

Por: Macarena Letelier Velasco | Publicado: Jueves 6 de octubre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Macarena Letelier Velasco

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11) es un acuerdo de libre comercio que reduce y elimina aranceles y barreras no-arancelarias, estableciendo reglas comerciales vinculantes. A la fecha once países lo han firmado y de ellos nueve ya lo han ratificado, encontrándose pendientes Brunéi y Chile. Sin embargo, hace algunas semanas el Gobierno informó que, previo a la ratificación del acuerdo multilateral, buscaría dejar sin aplicación el capítulo 9 sección B sobre mecanismos de resolución de conflictos entre inversionistas y Estados, a través de las denominadas “side letters” o cartas complementarias.

Los mecanismos de resolución de conflictos protegen a los inversionistas extranjeros en Chile, como a los chilenos en el extranjero, y es clara la necesidad de contar con políticas de “Estado” en materia internacional, consecuentes y razonables. ¿Qué ocurre con los inversionistas chilenos en países del TPP 11 que acepten la propuesta de Chile? ¿Se ponderó el efecto espejo en ese caso? ¿Qué antecedentes concretos se tuvieron a la vista para una decisión de esta naturaleza, cambiando nuestra postura tradicional?

“La experiencia de Chile frente a demandas de inversionistas extranjeros es muy positiva. Ante el CIADI, sólo un caso concluyó en condena para el Estado chileno”.

Vale la pena destacar casos actuales en que inversionistas chilenos recurrieron al CIADI buscando protección por eventuales incumplimientos del Estado receptor. Sin ir más lejos, Codelco tiene demandado a Ecuador ante el CIADI (suspendido por eventual acuerdo). Si bien este país no es parte del TPP 11, ha iniciado el proceso para su adhesión. En casos como este podemos llegar al extremo de que ese inversionista chileno tenga que acudir a los tribunales nacionales del país donde desarrolla su proyecto, lo que lo dejaría en un desequilibrio natural al momento de solicitar un pronunciamiento.

En cuanto al cambio de visión en una política determinada, éste puede obedecer a la mala experiencia en su diseño original, a un clamor popular, o simplemente a una mirada ideológica que no representa a la mayoría. La experiencia habla de muy buenos resultados para Chile frente a demandas de inversionistas extranjeros. De todos los casos iniciados ante el CIADI, solo existe el antecedente de una condena para el Estado de Chile (Malasios).

Lejos queda la opción de que este cambio sea consecuencia de una visión mayoritaria. Vimos el germen de esta postura en el proyecto de Constitución rechazado, que eliminaba el arbitraje contra el Estado. Finalmente, cabe hacer presente que Chile no aceptó en su oportunidad la “side letter” de Nueva Zelandia en igual o similar sentido a la que estaría negociando el Ejecutivo, sin perjuicio de las mejoras que se acordaron incorporar al sistema, lo que deja al menos en duda lo consecuente de nuestras definiciones como Estado.

En este tratado se modernizan y mejoran redacciones anteriores en materia de resolución de conflictos. Se abren etapas para acuerdos y se fortalece la autonomía de la voluntad de las partes al permitirse escoger instituciones y árbitros. No sea que no se esté mirando el efecto espejo en este cambio de política de Estado y se imponga una ideología minoritaria, sin causas suficientes.

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