El fondo más conservador del sistema protagonizó una de sus caídas más inquietantes. El fondo E perdió 4,92% real en septiembre y acumuló un retroceso de 10,39% entre enero y septiembre. No cayó solo el valor de los ahorros, también la confianza de miles de afiliados. La reacción fue inmediata. Se presentaron recursos judiciales y la Superintendencia de Pensiones anunció procedimientos sancionatorios contra las siete AFP para determinar si incumplieron sus deberes en las decisiones que afectaron a los fondos.
La gravedad de la caída explica la reacción, pero no permite anticipar conclusiones. Una pérdida, por importante que sea, no prueba por sí sola una infracción. Los fondos de pensiones no ofrecen una rentabilidad asegurada y deben administrarse con una perspectiva de largo plazo. Cada multifondo reúne personas que se pensionarán en momentos muy distintos, y la AFP debe proteger a quienes están próximos a jubilar sin descuidar a quienes seguirán ahorrando.
Así, su deber de diligencia se ejerce respecto del conjunto de afiliados. La reforma reconoció precisamente esa tensión que enfrentan las administradoras y reemplazó los cinco multifondos actuales por diez fondos generacionales, con tramos de edad más acotados. La fiscalización no puede ignorar esta dificultad estructural: la diligencia no se mide solo por las pérdidas inmediatas o la situación de quienes se pensionan hoy, sino por la forma en que la AFP administró los distintos horizontes previsionales del fondo.
“Las pérdidas exigen una explicación, pero no autorizan a reescribir las reglas después de conocido el resultado”.
Las mismas estrategias que amplificaron las pérdidas cuando subieron las tasas en 2026 habían generado ganancias en 2025. Basta retroceder un año para que el juicio cambie por completo. La diligencia no puede medirse por el último resultado, sino por la forma en que las AFP administraron los riesgos para el conjunto de afiliados. Esa evaluación corresponde a la autoridad, pero no la habilita para sustituir a las AFP ni juzgar retrospectivamente una inversión por el solo hecho de que produjo pérdidas. Una cosa es fiscalizar las decisiones de inversión y otra, adoptarlas.
Eso no inmuniza a las AFP. Pero, para sancionarlas, la Superintendencia debe identificar un deber suficientemente claro y evaluar su cumplimiento junto con los demás deberes que rigen la administración del fondo. En materia civil, una falta general de cuidado puede fundar una demanda, pero exige probar un perjuicio cierto. Y eso no es evidente en todos los casos: algunas pérdidas pueden haberse materializado, mientras otras inversiones aún pueden recuperar su valor. En abril, la Superintendencia modificó el régimen para limitar la exposición mediante derivados. Si ese riesgo exigía una nueva regulación, cabe preguntarse si las AFP vulneraron deberes entonces vigentes o si se pretende juzgarlas con un estándar posterior.
La responsabilidad de directores y ejecutivos dependerá de su propia actuación. Y para hablar de delito no bastará una inversión fallida, ni siquiera negligente: deberá acreditarse una conducta desleal, abusiva o engañosa. Las pérdidas exigen una explicación, pero no autorizan a reescribir las reglas después de conocido el resultado. Investigar corresponde; convertir una pérdida en prueba de infracción, no.