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Impuesto a los servicios digitales, siguiendo a la OCDE

Carlos Ignacio Bravo Bosselin Director área tributaria Porzio Ríos García

Por: Carlos Ignacio Bravo Bosselin | Publicado: Martes 9 de julio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Carlos Ignacio Bravo Bosselin

Los populares servicios digitales como Netflix, Spotify, iCloud, Dropbox y Airbnb, entre otros, ahora serían gravados con una tasa del 19% de IVA, según las últimas indicaciones del Ejecutivo, que eliminaron su propuesta anterior para estas plataformas, que establecía un impuesto indirecto del 10% sobre el valor pagado por los clientes. Una mala noticia para los usuarios.

Pero aún hay más. El nuevo proyecto ampliaría los supuestos en que se aplicará el IVA a los soportes digitales. Ahora la compra de libros, diarios y revistas de formato digital esta-rá gravada con la tasa del 19%. Es decir, si usted se suscribe al The New York Times o a The Economist, o si compra libros en formato digital a través de Amazon, deberá adicionar ese 19% al precio pagado. Otro ítem agregado a esta modalidad es la adquisición de un software, y cuando compremos una aplicación para smartphone tendremos que pagar IVA también.

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Asimismo, la iniciativa incorpora a las empresas prestadoras de servicios digitales al esce-nario tributario chileno, ya que éstas deberán registrarse en Chile, junto con retener y pagar el IVA asociado a sus productos. El proyecto anterior indicaba que sólo bancos e instituciones financieras fueran los agentes retenedores del tributo.

La creación de un impuesto a los servicios digitales puede sonar impopular, más aún cuando la tasa original a aplicar subirá del 10% al 19%. Sin embargo, es importante tener presente que tanto la Unión Europea como la OCDE han sugerido a sus Estados miembros la creación de este tipo de impuestos, por lo que Chile no hace más que seguir el camino de las naciones desarrolladas sobre la materia.

Es este sentido, el gobierno va por la senda correcta, ya que los ingresos que generan es-tas empresas en Chile deben estar sujetos a tributación en el país donde se utilizan, tal como está sucediendo en los países más industrializados.

No obstante, las indicaciones de este proyecto aún dejan materias sin resolver.

Una de ellas es que se establece una presunción legal (que acepta prueba en contrario), en virtud de la cual si los servicios digitales se pagan con tarjetas de crédito emitidas por bancos o instituciones financieras chilenas, se entiende que los servicios se utilizan en Chi-le y, por lo tanto, se gravan con IVA a una tasa del 19%. ¿Pero qué ocurre si con mi tarjeta de crédito pago Airbnb para arrendar una propiedad fuera de Chile o bien durante mis vacaciones en el exterior arriendo una película vía streaming o compro alguna aplicación para mi celular? ¿Igual se aplicará el impuesto, aunque los ejemplos mencionados no es-tén gravados originalmente?

Otro aspecto dudoso es que existe un ámbito que podría llevar a una elusión del impuesto. Es factible que los actuales prestadores de servicios digitales o futuros actores de la industria permitan que sus productos se paguen con criptomonedas u otro medio de pago distinto a una tarjeta de crédito (billeteras virtuales como una ewallet, por ejemplo). En esos casos, la aplicación del impuesto podría ser fácilmente evitada.

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