José Miguel Aldunate

¿Cuánto debe durar un juez en su cargo?

JOSÉ MIGUEL ALDUNATE Director ejecutivo del Observatorio Judicial

Por: José Miguel Aldunate | Publicado: Miércoles 2 de febrero de 2022 a las 04:00 hrs.
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José Miguel Aldunate

Polémica causó la declaración del Pleno de la Corte Suprema, manifestando su preocupación por la limitación de la duración de los cargos judiciales aprobados por la Comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional. La disputa se centró en la intervención de un poder del Estado, el Judicial, en el quehacer de la Convención. Y aunque eso es relevante en su propio mérito, la disputa dejó en un segundo plano la discusión sustantiva sobre la duración de los cargos judiciales.

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A primera vista, la norma no parece demasiado problemática. En principio, se limita la duración de los cargos judiciales a ocho años, con posibilidad de reelección, excepto para los ministros de la Corte Suprema, cuya duración se limita a 10 años sin posibilidad de reelección. De este modo, los miembros de la justicia ordinaria se suman a otras autoridades, como los consejeros del Banco Central o los ministros del Tribunal Constitucional, cuyos cargos no tienen duración indefinida.

Se agrega que, si bien en la experiencia comparada encontramos países en que el cargo de juez de la Corte Suprema es vitalicio, como Estados Unidos, o que se ejerce hasta los 75, como Chile y Canadá, en otros se establece un límite de tiempo más acotado. En España duran ocho años; en Alemania duran nueve y en México, 15, por nombrar algunos países donde la independencia judicial no parece afectada por esta limitación.

Sin embargo, la indefinición de la duración de los cargos no es un mero privilegio para los jueces. Por una parte, el principal beneficio de contar con jueces vitalicios es que los magistrados no deben preocuparse por su futuro laboral una vez que haya terminado su período. Un juez inamovible puede resolver con total imparcialidad, porque no necesita congraciarse con eventuales gobernantes ni cimentar una carrera política futura.

Por otra parte, la estabilidad en el cargo disminuye las instancias del poder político para intervenir en los nombramientos, por la sencilla razón de que éstos resultan más infrecuentes. Si los jueces duran menos en sus cargos, entonces la autoridad a cargo de su nombramiento cuenta con más instancias para evaluar su desempeño. Esto puede propender a una mayor profesionalización del Poder Judicial, pero también puede multiplicar las instancias para intervenirlo políticamente desde el exterior. Como el diseño propuesto establece que los nombramientos estén a cargo de un Consejo de la Judicatura —con riesgo de captura política—, es probable que ocurra más lo segundo que lo primero.

Además, el argumento de que limitar la duración oxigenaría a la Corte Suprema impidiendo su cooptación corporativa, se ve fuertemente debilitado si esta última pierde sus facultades no jurisdiccionales y se concentra en su rol de dar unidad y coherencia a la jurisprudencia de los tribunales de justicia.

En suma, aunque limitar la duración de los cargos puede traer algunos beneficios, se dificulta el deber de imparcialidad por parte de los jueces y se multiplican las instancias de intervención política sobre los tribunales de justicia.

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