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Columnistas

Ley de Reconstrucción y los espectros que quedan circulando

JORGE A. FEMENÍAS S. Doctor en Derecho, Socio Vial Larraín Femenías

Por: JORGE A. FEMENÍAS S.

Publicado: Viernes 30 de octubre de 2026 a las 04:03 hrs.

La Ley N° 21.850 se publicó el sábado 17 de octubre y la conversación se quedó en los impuestos. Es comprensible, pero deja fuera el capítulo que más va a cambiar la vida de los proyectos de inversión, y que entra en vigor el 1 de noviembre. Por vocación mi lectura no me guió a los impuestos, sino a tres temas fundamentales para los proyectos, especialmente los mineros.

La primera es el recurso contra la calificación ambiental. El nuevo artículo 20 de la Ley 19.300 lo abre al titular, a los observantes de la participación ciudadana y a cualquier interesado, fija un plazo de 30 días que corre desde la publicación de la resolución en el sitio del SEA, con presunción de derecho de que todos la conocen, y obliga a resolver en un plazo fatal de treinta días para las declaraciones y sesenta para los estudios. Si el director ejecutivo o el Comité de Ministros no resuelven, cualquiera de las partes puede pedir un certificado, el recurso se entiende rechazado y la autoridad queda impedida de pronunciarse. De ahí, veinte días para ir al Tribunal Ambiental y nada más, porque contra esa decisión no cabe pedir invalidación ni reposición.

La segunda es la invalidación. El plazo del artículo 53 de la Ley 19.880 baja de dos años a uno, y no solo para las resoluciones ambientales, sino para todo acto de la Administración. Y la tercera son las medidas cautelares contra una resolución de calificación ambiental, que durarán treinta días, renovables, con un tope de seis meses y apelación ante la Corte.

“La transición que la ley no reguló la van a resolver los tribunales, caso a caso”.

Leído así, es el paquete de certeza que el sector pedía. Conviene, sin embargo, ser preciso sobre dónde quedó el nudo.

Primero, no hay una sola norma transitoria para los procedimientos en curso. El 1 de noviembre habrá recursos de reclamación pendientes presentados bajo el artículo 20 antiguo, procedimientos de invalidación abiertos con el plazo de dos años y actos dictados hace más de un año y menos de dos. Segundo, la ley entra en vigor antes que sus reglas. El inciso nuevo del artículo 10 dispone que una modificación de un proyecto con calificación favorable solo requiere nueva evaluación cuando sea “sustantiva”, pero remite al reglamento la definición, y el Ministerio del Medio Ambiente tiene un año para dictarlo. Mientras tanto sigue vigente el reglamento actual, que habla de “cambios de consideración”, que es el estándar con el que la Superintendencia formula cargos por elusión. El titular que lea la ley nueva y el fiscalizador que aplique el reglamento viejo van a discutir sobre el mismo hecho con dos vocabularios. Lo mismo ocurre con el Comité de Ministros, que deberá sesionar al menos 10 veces al año conforme a un reglamento al que la ley no fijó plazo alguno.

Tercero, la ley se publicó con dos artículos muertos. Los artículos 12 y 13 regulan el pago y la reclamación de una indemnización por anulación de la calificación ambiental que ya no existe, porque el Tribunal Constitucional eliminó el mecanismo en agosto y en octubre. La Contraloría lo advirtió por escrito en el mismo Diario Oficial, en el oficio con que cursó el decreto promulgatorio, y le pidió a los colegisladores hacerse cargo. Que una ley nazca con normas que la propia Contraloría declara sin objeto dice más sobre el apuro con que se legisló que cualquier discurso.

Lo que viene no es menos litigio sino litigio más rápido. El silencio que rechaza el recurso del vecino también rechaza el del titular; la presunción de conocimiento desde la publicación obliga a vigilar el sitio del SEA como se vigila el Diario Oficial; y el plazo de un año para invalidar solo será una ganancia si la Administración no lo compensa con otras vías de revisión. Las empresas harían bien en revisar qué recursos, qué invalidaciones y qué modificaciones de proyecto tienen abiertas, porque la transición que la ley no reguló la van a resolver los tribunales, caso a caso, con el calendario de cada proyecto como rehén.

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