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Columnistas

Rentabilidad, seguridad y riesgo de pensión

Alejandro Charme, abogado y exfiscal de la Superintendencia de Pensiones.

Por: Alejandro Charme

Publicado: Miércoles 28 de octubre de 2026 a las 18:10 hrs.

El debate sobre las inversiones de los fondos de pensiones suele centrarse en su rentabilidad y seguridad. Ambos objetivos son fundamentales, pero para evaluarlos primero es necesario responder una pregunta: ¿con qué finalidad se invierten esos recursos? La respuesta es financiar pensiones. Por ello, también debe considerarse el riesgo de pensión, entendido como la posibilidad de que el ahorro acumulado y sus rendimientos no sean suficientes para financiar la pensión esperada.

Esta conexión entre las inversiones y su finalidad previsional cuenta con un reconocimiento expreso en la última reforma aprobada, que exige que el Régimen de Inversión establezca carteras de referencia considerando el “objetivo final de pensión” de cada fondo generacional. Sin embargo, esa finalidad ya estaba implícita en la legislación, por lo que su consideración no depende de la entrada en vigor de dichas carteras y fondos, prevista para abril de 2027. En efecto, el artículo 45 del DL N.º 3.500 dispone que las inversiones deben tener como únicos objetivos obtener una adecuada rentabilidad y seguridad. La palabra clave es “adecuada”. Cabe entonces preguntarse: ¿adecuada respecto de qué? La respuesta debe buscarse en la finalidad previsional de los recursos administrados.

Entendido así el mandato legal, el riesgo de pensión forma parte de la evaluación de la rentabilidad y la seguridad exigidas a las inversiones. Una estrategia puede mostrar resultados financieros favorables durante un período determinado y, aun así, ser poco apropiada para quienes están próximos a pensionarse. Del mismo modo, una estrategia excesivamente conservadora durante toda la vida laboral puede reducir las posibilidades de acumular los recursos necesarios para financiar una pensión suficiente.

Estos ejemplos muestran por qué el horizonte de inversión es determinante. Quien tiene varias décadas por delante dispone de más tiempo para afrontar las fluctuaciones de los mercados. En cambio, una persona cercana al retiro enfrenta consecuencias distintas ante una pérdida de igual magnitud. Los fondos generacionales recogerán esta diferencia mediante trayectorias de inversión vinculadas al ciclo de vida de cada cohorte. Por su parte, el actual sistema de Multifondos también permite atender distintos horizontes a través de cinco tipos de fondos con diferentes combinaciones de activos, junto con reglas de asignación y restricciones asociadas a la edad y a la condición de pensionado.

La importancia de vincular las inversiones con la pensión que se busca financiar también se manifiesta al momento de determinar el monto de la prestación. En el retiro programado, la metodología de cálculo de la tasa de interés técnica combina una tasa derivada de una estructura de tasas de interés con la rentabilidad histórica de los fondos C, D y E. Esa tasa, junto con el saldo disponible y las tablas de mortalidad aplicables, interviene en la determinación de la pensión. Aunque no constituye una garantía de rentabilidad ni de pensión, permite apreciar cómo los rendimientos esperados se relacionan con el ingreso que los recursos pueden financiar durante la vejez.

A esta relación entre inversiones y prestaciones se suma un argumento central que es el objeto exclusivo de las AFP. El artículo 23 del DL N.º 3.500 les encomienda administrar fondos de pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos por la ley. Esa exclusividad refuerza la finalidad especial de los recursos que se les confían. Se trata de ahorros previsionales cuya administración debe orientarse al financiamiento de las prestaciones para las cuales fueron acumulados. En consecuencia, el mandato de inversión debe interpretarse en concordancia con el objeto legal de las entidades responsables de cumplirlo.

Así, tanto la finalidad de los recursos como las reglas de inversión y el objeto exclusivo de las AFP llevan a una misma conclusión: la rentabilidad y la seguridad adquieren su sentido previsional cuando se evalúan en función de la pensión que esos recursos permitirán financiar. Si la ley confía estos ahorros a entidades de objeto exclusivo para administrar fondos y prestaciones previsionales, ¿cómo podría considerarse adecuada la rentabilidad y seguridad de sus inversiones sin evaluar el riesgo de que esos recursos no permitan financiar la pensión esperada?

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