Los alcances de la nueva Ley que autoriza el uso del finiquito electrónico
La nueva legislación permite que los trabajadores puedan realizar la reserva de derechos al momento de firmar el documento.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 29 de julio de 2021 a las 11:03 hrs.
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Es oficial: el martes pasado, se publicó la Ley que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales. La norma reconoce legalmente al finiquito laboral electrónico ratificado ante la Dirección del Trabajo (DT), y resguarda los derechos de los trabajadores ante la firma del mismo.
Con este paso se da por cerrada la polémica que se originó hace poco más de un año entre el servicio, abogados y parlamentarios, luego de que la DT habilitara en su portal web el finiquito electrónico sin existir una regulación al respecto.

El detalle
Como punto central, la norma reconoce legalmente la procedencia de la firma y ratificación del finiquito ante el sistema electrónico de la Dirección del Trabajo, permitiendo la incorporación de reserva de derechos por parte del trabajador.
El finiquito electrónico deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación del contrato, los pagos procedentes y la reserva de derechos que el trabajador hubiese realizado.
Uno de los temas que desencadenó las críticas a la DT, es que antes de la Ley su portal web no consideraba la posibilidad de realizar la reserva de derechos, que corresponde a las observaciones del trabajador respecto a las materias del finiquito con las que no está de acuerdo. Realizar este acto permite a la persona poder demandar a su exempleador ante la justicia.
La reserva de derechos, establece la nueva Ley, no impedirá que el trabajador reciba el pago de las sumas no disputadas al momento de suscribir el finiquito.
Desde el estudio jurídico AZ explicaron que la directora del Trabajo, mediante resolución, deberá establecer el procedimiento aplicable para el funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico del servicio. También, deberá indicar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador.
"Para el trabajador será voluntario aceptar el finiquito electrónico y su pago", explica una guía elaborada por el estudio DLA Piper, la cual agrega que el trabajador siempre podrá optar por firmar este documento de manera presencial ante un ministro de fe.
La norma también establece que le corresponde al empleador, en la carta de término, informar al trabajador cómo otorgará y pagará el finiquito, si presencial o electrónicamente en el sitio electrónico de la DT
De acuerdo a la guía de DLA Piper, el finiquito electrónico, la renuncia y el mutuo acuerdo firmados en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, se considerarán ratificados ante un ministro de fe, para todos los efectos legales.
Lo establecido en la Ley entrará en vigencia una vez que la directora del Trabajo emita la resolución, la que deberá dictarse dentro de un plazo de 90 días desde que se publicó la norma.
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