IVA navideño
Señor Director:
Estamos en esa época del calendario anual en que muchas empresas compran regalos y organizan fiestas o eventos para celebrar con sus colaboradores, sumando muchas veces a sus familias. Muchas empresas, también envían regalos de fin de año a sus clientes.
Para hacer todo esto, las empresas compran bienes y contratan servicios, pagando el IVA correspondiente. El tratamiento tributario que se le da en Chile a este IVA crédito, sin embargo, le quita un poco de alegría a estas actividades. Esto porque segúbn la ley y los criterios del SII, el IVA pagado por gastos de tipo general de la empresa solo constituye crédito fiscal cuando están relacionados con el giro o actividad de la firma.
De acuerdo con la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), no hay derecho al crédito fiscal de IVA por la importación o adquisición de bienes o la compra de servicios que no guarden relación directa con la actividad del contribuyente.
Según la jurisprudencia administrativa del SII, no hay problema en deducir estos gastos como necesarios para producir la renta. Pero que un gasto sea necesario no es un criterio que sirva para determinar la procedencia del crédito fiscal de IVA, porque la LIVS expresamente funda el referido crédito en la adquisición de bienes o servicios utilizados que guarden relación directa con la actividad del contribuyente.
Considerando todo lo anterior, tal vez será necesario escribir una carta navideña, pidiendo que se modifique la norma del artículo 23 LIVS para que se permita el crédito fiscal por estos desembolsos de fin de año y por otros que las empresas hacen en beneficio de sus trabajadores y familias.
Mirenchu Muñoz
Socia Garnham Abogados
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