Tasa de 12,5% para las PYME
HERNÁN CHEYRE V. Centro de Investigación Empresa y Sociedad (CIES), U. del Desarrollo
En el proyecto de ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social se propone una disminución en la tasa de primera categoría de 27 a 23 por ciento y una reintegración total del sistema, y para el caso de las pymes -que actualmente pagan una tasa de 12,5 por ciento- lo que está contemplado es una transición para ajustarse a una misma tasa global aplicable a todas las empresas. Como era previsible, los gremios de las PYME reaccionaron adversamente a esta propuesta específica, lo cual dio origen a una negociación política mediante la cual el Gobierno se comprometió a presentar un proyecto de ley separado para dejar fija en 12,5% la tasa de impuesto que pagan las empresas de menor tamaño.
Siendo plenamente justificable la adopción de políticas públicas específicas que apoyen el fortalecimiento de las PYME de manera de hacerlas más productivas y más competitivas (por ejemplo, mejorar acceso a financiamiento, garantías crediticias, capacitación en gestión, digitalización, entre otras), establecer una tasa de impuesto a las utilidades más baja para todas aquellas empresas que no sobrepasen un determinado nivel de ventas anuales (75 mil UF, actualmente) termina convirtiéndose en un desincentivo a la expansión de estas empresas, por cuanto si venden 1 UF adicional por encima de ese umbral, pierden el beneficio y pasan a pagar la tasa general, convirtiéndose este beneficio en un “impuesto al crecimiento”. Es por ello que lo aconsejable sería terminar con este salto discreto, y establecer que el beneficio de esta tasa preferente se vaya reduciendo en forma progresiva en función de cómo vaya evolucionando el nivel de ventas de la empresa, hasta llegar al punto en que se empieza a pagar la tasa general definida en la ley. Alternativamente, se podría pensar en aplicar una misma tasa a todas las empresas -la tasa general-, y otorgar un crédito tributario que vaya decreciendo a medida que la empresa crece. Mecanismos de este tipo son los que prevalecen en los países de la OCDE, siendo el objetivo común no desincentivar el crecimiento de las empresas, por cuanto una de las claves para aumentar la productividad de la economía radica en que las unidades productivas vayan aumentando su tamaño, lo que las hace más competitivas internacionalmente.
Lo aconsejable sería terminar con este salto discreto, y establecer que el beneficio de esta tasa preferente se vaya reduciendo en forma progresiva en función de cómo vaya evolucionando el nivel de ventas de la empresa .
Pero dicho todo lo anterior, no se debe perder de vista que en el marco de un sistema tributario plenamente integrado la distinción se torna menos importante, por cuanto lo más relevante pasa a ser la tasa marginal del global complementario que le corresponde al dueño de la pyme. Hay que tener en cuenta que actualmente de las 115 mil empresas afectas al régimen semi-integrado -es decir, que pueden utilizar como crédito solo el 65% del impuesto de primera categoría pagado por la empresa-, 100 mil son pymes. Esto en la práctica se traduce en una sobretasa de 9,45% (0,35x27%) que terminan pagando sus dueños, rompiendo absolutamente el principio de equidad horizontal que debe prevalecer. De hecho, contribuyentes que se encuentran en el tramo exento del global complementario podrían terminar pagando una tasa de 9,45 por ciento si están organizados como una empresa afecta al sistema semi-integrado. De ahí la importancia de volver a un sistema plenamente integrado.
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