La propuesta de Hacienda que indignó al PDG al punto de anunciar rechazo al proyecto de reactivación económica
No se descarta que la cita entre el fundador del partido, Franco Parisi, y el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, a las 10:45 en las dependencias de Teatinos 120, pueda cambiar nuevamente el escenario.
Por: Claudia Rivas
Publicado: Jueves 7 de mayo de 2026 a las 09:43 hrs.
Diputados del Partido de la Gente. (Foto: Aton Chile)
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Tras una larga espera, el Partido de la Gente (PDG) recibió la propuesta del gobierno para concretar el acuerdo alcanzado, con el objetivo de que los 13 diputados de la colectividad se alinearan con la aprobación de la idea de legislar de la iniciativa de reactivación económica. Sin embargo, aunque el contacto entre las partes se mantuvo durante la redacción de la iniciativa paralela que ingresaría el Ejecutivo, los parlamentarios se sorprendieron al recibir este miércoles, avanzada la tarde, el texto elaborado por Hacienda.
La reacción fue drástica de parte de la colectividad, que quebró el acuerdo por estimar que el Ejecutivo “no cumplió con su palabra”. Pero no se descarta que la cita entre el fundador del partido, Franco Parisi, y el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, a las 10:45 en las dependencias de Teatinos 120, pueda cambiar nuevamente el escenario.
¿Pero cuál es el contenido del proyecto, de 12 artículos y tres transitorios, que molestó tanto al PDG?
Diario Financiero tuvo acceso al documento, que desde su primer artículo se aleja de la propuesta por la que había abogado la colectividad. De hecho, el artículo 1 del Ejecutivo dispone que “la presente ley establece un beneficio de compensación, a favor de las personas que señala, por la adquisición de pañales y de medicamentos comprendidos en las canastas de referencia basado en los consumos de los grupos beneficiados durante el año. El beneficio será mensual por hasta el equivalente al 20% del valor neto de las canastas del mes”.
Y añade que “el referido beneficio será de pago trimestral y sólo podrá ser utilizado para los fines y en la forma que establece esta ley y su reglamento y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno”.
En contraste con el artículo 1 del PDG que establece que “el beneficio será mensual será el equivalente de hasta un 20% del valor total (IVA incluido) del consumo de referencia. Inciso 2°, el referido pago debe ser mensual, desfasado 45 días posterior al cierre de mes en curso (contados desde el primer día del mes siguiente)”.
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Sin universalidad
Por otro lado, mientras el PDG planteaba que el beneficio fuera una “devolución y no compensación” de hasta el equivalente al 20% de la valorización bruta de la canasta de consumo mensual; y, que “no debe haber segmentación, debe ser universal”.
El artículo 7 limita el uso de los recursos devueltos, ya que establece que “el beneficiario podrá utilizar su Bolsillo Familiar Electrónico en las compras que realice con el medio electrónico respectivo, con un tope correspondiente al saldo disponible”.
Los artículos 8 y 9 reiteran que “el beneficio mensual de pañales será el equivalente de hasta un 20% del valor neto del consumo de referencia correspondiente al segmento al que pertenece el beneficiario” y que “el beneficio mensual de medicamentos será el equivalente de hasta un 20% del valor neto de la canasta de referencia correspondiente al segmento al que pertenece el beneficiario”.
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Respecto de la cobertura, el proyecto del gobierno establece que la cobertura a las personas que pueden percibir los beneficios, será progresiva, de acuerdo con el porcentaje de la deuda bruta como porcentaje del PIB. Más adelante detalla que “desde la entrada en vigencia de la ley, hasta el año en que se verifique lo dispuesto en la letra siguiente, los beneficiados deberán pertenecer a los cinco primeros deciles del Instrumento de Caracterización Socioeconómica”; cuando la deuda bruta del gobierno central como porcentaje del PIB sea inferior a 30%, los beneficiados con esta ley deberán pertenecer a los seis primeros deciles; cuando la deuda sea inferior a 20%, los beneficiados con esta ley deberán pertenecer a los siete primeros deciles, cuando la deuda sea inferior a 10%, los beneficiados con esta ley deberán pertenecer a los ocho primeros deciles.
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