En marzo de este año se produjo uno de los primeros grandes hitos de la Ley de Delitos Económicos (LDE) en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas —régimen que comenzó a regir en septiembre de 2024—, con la formalización de Pesquera Blumar S.A. por un delito culposo con resultado de muerte cometido en el marco de sus actividades, en el caso conocido públicamente como “Bruma”.
Abogados penalistas —algunos de los cuales han participado en los primeros casos— coinciden en que la aplicación de esta normativa ha sido más lenta de lo anticipado y que durante 2025 prácticamente no hubo condenas bajo el nuevo estatuto. Sin embargo, este año el panorama comenzó a cambiar, señala el asociado senior a cargo del Área Penal/Compliance de Guerrero Olivos, Joaquín Valenzuela.
Aunque todavía se trata de señales aisladas, “empiezan a fijar los primeros criterios reales de cómo los tribunales van a aplicar la ley”, explica.
El primer año y medio estuvo concentrado casi exclusivamente en la prevención por parte de las empresas, con la actualización de matrices de riesgo y modelos de prevención de delitos, sin causas judicializadas que permitieran poner a prueba el estándar que exigirían los tribunales. “Recién este año hemos visto los primeros procesos que ponen a prueba, en serio, la responsabilidad penal de personas jurídicas”, señala Valenzuela, quien estima que el estándar probatorio será exigente.
En este sentido, añade que los primeros casos judicializados cambiaron la conversación en los directorios, porque demostraron que un modelo de prevención de delitos “de papel” no sirve como eximente. A partir de ello, sostiene, se comenzó a “exigir a Compliance que la matriz de riesgos refleje efectivamente cómo opera el negocio día a día, no un listado abstracto”.
La socia de AZ, Loreto Hoyos complementa esta visión y destaca que todavía existe poca experiencia respecto de causas que hayan llegado a juicio oral y culminado con una sentencia definitiva. Sin embargo, comparte la mirada de que, a partir de esta ley, “se ha observado una mayor preocupación por parte de las empresas por fortalecer sus sistemas de cumplimiento”.
¿Herramienta efectiva de prevención?
Desde el punto de vista de Jorge Gálvez, socio de Gálvez Venegas Hess Navarrete, la reacción de las empresas ha dependido “mucho de la personalidad de cada empresario” y de la cultura de cada organización. Hay quienes, explica, han internalizado los hábitos de prevención, mientras otros todavía sienten estas exigencias como algo ajeno a su quehacer.
Una percepción distinta tiene Nelson Salas Stevens, de Salas Stevens Abogados, quien ha advertido que “las empresas han comenzado a mirar esta ley con mayor preocupación y seriedad”, particularmente “a propósito de los últimos casos conocidos públicamente”. Por ello, está convencido de que el compliance terminará consolidándose, más temprano que tarde, como “una herramienta de prevención real y efectiva”.
Ciro Colombara, socio de Colombara Estrategia Legal, hace una “buena” evaluación. En general, sostiene, las grandes empresas, por una parte, y las gerencias legales y los estudios de abogados, por otra, “se involucraron a propósito de las modificaciones relativas a la responsabilidad penal de las empresas y analizaron las modificaciones legales relevantes”. Sin embargo, lamenta que en el resto de las compañías no haya ocurrido lo mismo.
Más optimista es Matías Balmaceda, socio de BCP Abogados, quien califica como “positivo” el proceso de implementación de esta cultura en las empresas, porque “se han preocupado realmente de que sus sistemas de cumplimiento estén más robustos”.
Tras este período, el más crítico parece ser el penalista Alex Van Weezel, a quien todavía le quedan “muchas” preguntas. Una de ellas es “por qué la ley parece haberse aplicado tan poco en investigar la cifra negra de delitos económicos”.
A su juicio, esto podría explicarse por “el conjunto de desincentivos para la persecución penal que produjo la LDE, en conjunto con la ley sobre comiso, que es de la misma época”. Según explica, las penas altas y efectivas que contempla la LDE dificultan alcanzar acuerdos entre la víctima y el imputado, porque ya no necesariamente existe la posibilidad de cumplir la pena en libertad.
Los casos que comienzan a marcar la pauta
Entre los casos que ya han salido a la luz, Balmaceda identifica a Sartor como uno de los más relevantes, porque “es en donde gran parte de los hechos entran en la categoría de delitos económicos”.
No obstante, añade que, para efectos de la aplicación de la normativa, “la jueza dijo que, independiente de qué norma se aplicara, la ley vigente o la antigua, las penas serían de crimen igual, de tal manera que yo diría que no hizo un análisis muy profundo de la ley ni tampoco de su aplicación. Ahí quedamos con ganas de una interpretación más extensa”.
Al caso Sartor, Salas suma Factop, Primus y el caso Polizzi entre los expedientes más conocidos.
Colombara, quien también menciona Sartor, agrega al listado el todavía incipiente caso Bruma. Hoyos coincide en su relevancia y explica que este “constituye uno de los primeros precedentes públicos en que una persona jurídica ha sido formalizada bajo el régimen de responsabilidad penal ampliado por la Ley de Delitos Económicos”.