Escisiones, nuevos estudios y recambios generacionales se han vuelto parte habitual de estas páginas, que evidencian, sin duda, un ajuste estructural de la industria legal chilena hacia un mercado cada vez más atomizado y sin espacio para bajar la guardia.
Ese cambio también lo reconocen en Rodríguez Vergara & Cía., la firma de litigios que comenzó a tomar forma a fines de los años ‘80 de la mano de Pablo Rodríguez, Pedro Pablo Vergara y Ana María Watkins, y que se consolidó como estudio a comienzos de los años ‘90. Este año, la oficina enfrentó una baja clave con la salida, en marzo pasado, de uno de sus principales socios: el actual ministro de Justicia, Fernando Rabat.
Su partida se sumó a otros dos golpes que marcaron a la oficina en los últimos años: la muerte de Pablo Rodríguez, en diciembre de 2025, y el fallecimiento, en enero de 2024, de Hugo Rosende, histórico abogado de la firma que, aunque nunca quiso formalmente ser socio, fue uno de sus pilares.
“Cuando finalmente se va Fernando, a las pocas semanas nos juntamos Jerónimo (Brieba), Ignacio (Seguel) y yo, los más antiguos del estudio y quienes, de alguna manera, estábamos al tanto de todos los casos, para analizar cómo seguiríamos. No solo teníamos que resolver temas operativos y redistribuir el trabajo de Fernando, sino que también era el momento de que Jerónimo e Ignacio pasaran a ser socios. Era el paso natural que había que dar”, comentó Vergara.
Luego vino un segundo movimiento: la integración de Subercaseaux & Hellmich, firma de litigantes liderada por Germán Subercaseaux y Sophie Hellmich, con quienes ya compartían oficinas desde hacía un par de años. “Nos conocíamos mucho, habíamos ‘pololeado’ durante un tiempo y acordamos que lo que debíamos hacer era tener una sola oficina. Todos estuvieron de acuerdo en que, además, debía continuar llamándose Rodríguez Vergara & Cía.”, agregó Vergara.
Así, en cuestión de semanas, el estudio pasó de quedar con un solo socio tras la salida de Rabat a conformar una estructura de cinco socios y un equipo de más de una decena de abogados. A ellos se sumará además un nuevo equipo de litigantes bajo la figura de comunidad de techo, encabezado por Santiago Vergara (hijo de Pedro Pablo) y Matías Echeverría. “Ellos también se dedican a la litigación, pero complementan lo que nosotros hacemos, porque además se especializan en derecho laboral”, precisó.
Al interior del estudio aseguran que los cambios se han tomado con naturalidad. “Evidentemente, uno asume más responsabilidades, pero como llevamos mucho tiempo involucrados en todos los temas, en la estrategia de las defensas y de los juicios, diría que no ha sido un impacto tan fuerte”, señaló Brieba, ahora socio de la firma.
Cambio de escenario
El rearme de la oficina ocurre, además, en medio de una transformación más amplia de la industria legal chilena. “Ha cambiado mucho el mercado, está más atomizado, muy distinto a cuando empezamos. Hay muchísimos abogados muy buenos, bien preparados y bien instalados. Ya no existe eso de ‘yo quiero al abogado estrella’. Hoy día hay un firmamento”, destacó Vergara.
A su juicio, ese cambio ha intensificado la competencia entre firmas y boutiques especializadas. “Si uno se pone pesado con el cliente, este se va a ir a la estrella de al lado o a la que está un poquito más allá. Está lleno de estrellas. Ese es un cambio esencial”, afirmó.
En ese escenario, sostuvo, la diferencia ya no está necesariamente en las capacidades técnicas. “Hoy esas diferencias no están en los conocimientos, están en la trayectoria y en la atención al cliente. Hay una cuestión de empatía cuando eliges una oficina para que te defienda en un juicio”, planteó. Y agregó: “Por eso, las oficinas dedicadas a litigios nunca pueden ser muy grandes: sigue siendo algo muy personal. Esto no es un commodity; es un traje a medida”.
En esta nueva etapa, el desafío, dijeron, es preservar el sello que históricamente ha tenido la firma, pero adaptándolo a un escenario marcado por nuevas tecnologías y una creciente sobrecarga de los tribunales. La inteligencia artificial ya forma parte de ese proceso, principalmente como herramienta para procesar información y preparar de manera más precisa los antecedentes que llegan a los jueces, “de manera que en el poco tiempo que tienen puedan entender bien lo que uno está defendiendo, hacer bien su trabajo y dictar sentencias justas. Ese es nuestro trabajo”, concluyó Vergara.
Sobre el arbitraje de Australis: “Algunas opiniones se han formulado sin una lectura íntegra”
- No puedo dejar de preguntar por el arbitraje de Joyvio, considerando que fue uno de los árbitros del laudo. ¿Qué le parece que haya sido anulado por la C. de Apelaciones?
- La demandada interpuso el recurso que la ley le permitía deducir y la Corte, en ejercicio de sus facultades, lo acogió por mayoría. Solo cabe acatar esa decisión... son las reglas del juego.
- ¿Le sorprendió la decisión?
- No puedo decir que me haya sorprendido, porque es parte de las reglas del juego que el tribunal superior revise lo decidido en la instancia. Puedo agregar que, en todo caso, es sano para la justicia arbitral que un tribunal superior pueda revisar las decisiones arbitrales, sea cual sea el resultado de ello. Nunca me ha gustado la justicia en única instancia.
Lo que sí me ha sorprendido son algunos comentarios que se han hecho respecto del laudo.
- ¿Por qué?
- Tengo la impresión de que algunas opiniones se han formulado sin una lectura íntegra. Por ejemplo, se ha afirmado que el laudo alteró el precio del contrato. Eso no es correcto: el precio pactado fue de US$ 12,1 por kilo producido en Aysén y de US$ 15,88 por kilo producido en Magallanes. El laudo parte precisamente de ese precio convenido en el contrato, que obviamente no fue modificado, y acoge una de las peticiones de la demanda que compensaba al comprador por el exceso pagado. Solo puedo señalar eso.
- ¿Qué precedente deja esta decisión? ¿Puede marcar el inicio de una menor deferencia de las cortes hacia los arbitrajes?
- Es el primer fallo regido por la LACI en que se acoge un recurso de nulidad. No creo que sea un problema de deferencia o falta de ella. El fallo de mayoría que acogió la nulidad hace uso de una facultad que la ley le otorgaba a la Corte de Apelaciones y, por mayoría, sus integrantes acordaron anular el laudo.
- Uno de los cuestionamientos ha sido que el laudo habría acogido una demanda que no había sido interpuesta. ¿Considera que hubo un vuelco en ese sentido?
- No me cabe emitir opinión por las razones ya señaladas. Pero puedo destacar, a propósito de su pregunta, otra cosa: el voto de minoría de la Corte dice que no hay ultra petita (más allá de lo pedido) y, el voto de mayoría tampoco acoge la nulidad parcial, de solo algunos considerandos del laudo que pedía el recurrente; se limita a anular éste en su totalidad.