Ventajas de una oficina permanente de coordinación tributaria
GONZALO POLANCO Centro de Estudios Tributarios FEN, Universidad de Chile
Desde 2014, el país ha tenido sucesivas reformas tributarias. La mayoría se centró en aspectos sustanciales, pero varias fueron en sentido diverso, incluso contrario, haciendo que nuestro rumbo pareciera más un zigzag que una línea progresiva. La legislación tributaria no es ajena al movimiento pendular que ha tenido nuestra política, vaivén que envía al mundo de los negocios una peligrosa señal de inestabilidad que aleja a quien desea emprender.
Los países enfrentan esta tensión. Por un lado está el imperativo de que los Gobiernos puedan ejecutar los programas por los que resultaron ganadores, los que normalmente incluyen cambios; y, por otra, la necesidad de cierta estabilidad en el sistema tributario.
“Cada cuatro años se renueva la totalidad del equipo, con lo que se pierde conocimiento adquirido y se interrumpe la continuidad de las políticas”.
¿Cómo lograr este delicado equilibrio? En columnas anteriores, he mencionado la importancia de constituir comisiones técnicas plurales, que plasmen los consensos existentes y tracen la ruta que debería seguir un sistema tributario a mediano y largo plazo. Ejemplos como el Mirrlees Review (2010-2011) en el Reino Unido son citados mundialmente. Otra medida que puede evitar el constante cambio de rumbo es el establecimiento de una oficina permanente encargada, precisamente, de idear, redactar y llevar adelante cada proyecto de ley. En Chile, cada cuatro años se renueva la totalidad del equipo a cargo de la coordinación de la política tributaria, con lo que se pierde un valioso conocimiento adquirido, se interrumpe la continuidad de las políticas y se malgasta tiempo a la espera de que las nuevas autoridades se empapen de los desafíos pendientes.
Así, en la práctica muchas modificaciones se han hecho en base a propuestas del SII. Esta participación genera algunas ventajas, como el que se legisla con la seguridad de que la administración conoce las disposiciones que están en la discusión; pero distrae personal calificado y hace que se acuse a las normas impositivas de nacer desde un natural sesgo fiscalizador, al ser ideadas en su origen por una entidad técnica que tiene una visión distinta a la de otros actores, como la Dedecon o los colegios profesionales.
Separar la labor de fiscalización y la de propuesta de política tributaria, dándole a esta última una mayor estabilidad, no es una idea nueva. En España existe la Agencia Tributaria, encargada de la fiscalización de los impuestos, y la Dirección General de Tributos, que se dedica al análisis y diseño de la política global del sistema tributario estatal, elaboración e interpretación de normativa, negociación y aplicación de convenios, entre otras tareas.
Por supuesto, cada Gobierno podría nombrar a cargo de esta unidad a las autoridades que estime de confianza y que compartan sus ideas; sin embargo, estas autoridades tendrían la certeza de contar con un equipo técnico con conocimiento, para plasmar las directrices de cada administración. Este es el delicado equilibrio entre cambio y permanencia. Miremos experiencias comparadas, por algo a otros les resulta.
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