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Corte Suprema pide mantener en Inapi y TDPI casos de usurpación de patentes

Pleno del Máximo Tribunal realizó diversas precisiones a proyecto de ley del gobierno que modifica el sistema de propiedad industrial

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Martes 6 de noviembre de 2018 a las 10:55 hrs.
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El pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto que modifica la Ley sobre propiedad industrial y envió un informe a la Cámara de Diputados en donde realiza una serie de precisiones al texto redactado por el Ejecutivo y solicita mantener en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y el Tribunal de Defensa de la Propiedad Industrial (TDPI) los casos de usurpación de patentes y no trasladarlos a los juzgados civiles.

En el informe de la Corte se señala que no comparten "la decisión de aumentar las competencias de los juzgados civiles sobre este punto en menoscabo de los recientemente creados INAPI y TDPI, parece no aconsejable. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la creación del INAPI como principal órgano administrativo y experto técnico sobre la materia (funciones a la que se añade lo jurisdiccional) y del TDPI como órgano jurisdiccional especial e independiente (pero sujeto a la superintendencia directiva correccional y económica de la Corte Suprema) han significado importantes avances en relación a la calidad y celeridad de las materias sujetas a su conocimiento".

Refuerzan que "bajo este escenario, la propuesta no aparece como un avance legislativo, pues desarticula un sistema especializado de decisión cuya coherencia aparece como deseable mantener".

Otro punto que cuestiona el máximo tribunal se refiere a que "tampoco parece solucionar el problema anterior la decisión de someter el procedimiento a un juicio sumario que, en los hechos, incluso podría hacer más lento los tiempos de tramitación actuales, además de asegurar menos garantías en la discusión para los intervinientes. En este sentido, antes de cercenar las competencias de INAPI y TDPI y estipular el procedimiento sumario, convendría agilizar sus procedimientos internos y perfeccionar las medidas cautelares y preventivas que podrían ser necesarias atendidos los requerimientos de la nueva economía moderna globalizada, considerando sus vastos y especiales riesgos".

Los magistrados señalan que el texto contiene otro error en lo referido a que "cabe hacer notar la imprecisión de la expresión 'según las normas de competencia del Código de Procedimiento Civil' al momento de asignar al juez civil el conocimiento de esta acción, dado que tales normas se contienen en el Código Orgánico de Tribunales".

Ratifican que "el cercenamiento de las atribuciones del INAPI y el TDPI parece constituir un retroceso. Si existen agencias y tribunales especializados sobre la materia, que han sido eficientes y han realizado un trabajo de excelencia, no se ve motivo para mutilar sus atribuciones".

Falsificación marcaria

Sobre el nuevo modelo de indemnización de perjuicios en casos de falsificación marcaria propuesto, el informe sostiene que: "Como puede apreciarse, la reforma vincula la determinación del monto compensatorio con la gravedad de la infracción, solución que aparece como un tanto anómala en el contexto de nuestro sistema legal, en el que la naturaleza de la indemnización es siempre resarcitoria".

Agregan que "en razón de lo expresado y entendiendo que la reparación dispuesta no es ajena al concepto tradicional de indemnización desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia, el que puede comprender tanto el daño emergente, como el lucro cesante y el daño moral; sujeta, por lo tanto, a la carga de demostración del menoscabo alegado, esta Corte sugiere eliminar la referencia a la 'gravedad de la infracción' como parámetro a considerar al determinar el monto de la reparación, dejando entonces su determinación sujeta a la acreditación de los presupuestos generales", sostiene.

El informe del pleno indica que "no puede dejar de observarse que la introducción de una regla de determinación del perjuicio como la propuesta -límite máximo a la suma compensatoria a regular- puede incentivar prácticas perversas como lo sería la consideración de tales montos como un verdadero costo, posible de ser asumido por parte del infractor con recursos económicos".

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