Desde la irrupción de la inteligencia artificial (IA) generativa, en 2022, diferentes casos han puesto en jaque la protección de obras por derecho de autor. En Estados Unidos, la artista visual Kristina Kashtanova escribió la historia del cómic Zarya of the Dawn, pero utilizó la herramienta Midjourney para generar las imágenes. La Oficina de Derechos de Autor protegió el texto y la selección y disposición de las ilustraciones, pero dejó fuera las imágenes creadas por la IA.
La misma oficina rechazó el registro de Théâtre D'opéra Spatial, una pintura generada con IA por Jason Allen que ganó el concurso de bellas artes de la Feria Estatal de Colorado en 2022. Pese a usar más de 600 prompts -instrucciones- y ajustes, la autoridad estimó que no bastaban para atribuirle la autoría, al ser la IA finalmente la que decidió la imagen. En China, en cambio, el caso Li vs Liu terminó con el Tribunal de Internet de Beijing protegiendo una imagen generada con IA que ilustraba a una mujer, al considerar que más de 150 prompts, su orden y los parámetros utilizados reflejaban el aporte intelectual y el criterio estético del usuario.
La abogada y socia fundadora de Andes IP, Andrea Lobos, señaló que, a pesar de ejemplos como el del Reino Unido, que cuenta con una norma de 1988 que protege las obras generadas por computador, sin autor humano, “prácticamente” ningún país cuenta con una ley moderna que regule de forma específica la autoría de obras creadas con IA.
“Hoy las reglas las están fijando los tribunales, al resolver los casos que llegan a sus manos, y las oficinas de registro, al decidir qué obras inscriben, como ocurre en Chile con el Departamento de Derechos Intelectuales. Y todos llegan a la misma conclusión: que el autor sigue siendo una persona”, afirmó la también vicepresidenta de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual.
En el caso de Chile, el Departamento de Derechos Intelectuales -perteneciente al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio- establece que, si se parte de una obra original propia o de la cual se posee la titularidad “y la IA se utiliza como herramienta para transformarla o derivar una nueva versión”, esta sí se puede inscribir.
Pero el mismo departamento también señala que, si el resultado fue creado de manera autónoma por la IA, no se considera una obra protegida por derechos de autor.
Grado de autoría y criterios
Lobos explicó que no hay un “porcentaje mágico” o una fórmula global de uso de IA que determine si una obra mantiene autoría humana, y señaló que tampoco existe un criterio “absolutamente general” en la revisión de este tipo de creaciones, y que el análisis es más bien cualitativo y sujeto a cada caso.
En esa línea, dijo que en la protección de obras importa cuánto de la creatividad y la personalidad del autor quedan plasmadas en el producto final, y enfatizó que la cantidad de prompts no basta por sí sola para acreditar autoría, porque el resultado debe reflejar un proceso creativo humano.
“La IA no puede ser autora, las diferencias están en cuánto tiene que aportar el humano, y ahí cada tribunal aplica su criterio (...) Los legisladores están mucho más atrasados de lo que están los jueces en el mundo (...). Mientras no existan reglas claras, la protección de una obra dependerá del país donde se discuta y del juez que la resuelva. Esa incertidumbre es la que la legislación debe resolver”, añadió la abogada.