Click acá para ir directamente al contenido
Columnistas

Aspectos tributarios del proyecto MK4: el desafío de los detalles

VÍCTOR FENNER socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY

Por: VÍCTOR FENNER

Publicado: Jueves 8 de octubre de 2026 a las 04:00 hrs.

En términos muy generales, el proyecto de reforma al mercado de capitales (ya conocido como MK4) ha tenido una buena recepción en los mercados (y aparentemente en buena parte del espectro político), y el gobierno tiene buenas razones para ser optimista en lograr su aprobación.

Como en todo (pero muy especialmente en los impuestos) el diablo está en los detalles. Y más allá de si nos gustan los lineamientos matrices del proyecto, resulta indispensable detenerse en los desafíos operativos que supondría la aprobación del proyecto como está, ya que pueden contener costos de transacción ocultos que todavía hay espacio de mejorar a lo largo de la tramitación legislativa.

Veamos dos ejemplos.

En el ámbito de los artículos 104 y 107 de la LIR (instrumentos de deuda pública y ganancias de capital bursátiles), el mayor valor de enajenación de las acciones, cuotas, bonos u otros valores acogidos dichas disposiciones, adquiridos antes de la entrada en vigencia de la ley, se seguirá rigiendo por la normativa anterior, que lo contemplará como ingreso no renta dada la modificación que introducirá la ley de reconstrucción, pero bajo requisitos completamente diferentes. Como no hay fecha de cierre el actual régimen sobrevive mientras el instrumento permanezca en manos del adquirente original, por lo que el SII deberá mantener operativos dos conjuntos de requisitos simultáneos —Tasa de Interés Fiscal y tasa de mercado por un lado; y presencia bursátil y capital flotante por el otro— durante un horizonte indeterminado, con certificaciones, declaraciones juradas y validaciones distintas para cada uno. Un mismo contribuyente puede tener dos lotes del mismo instrumento sujetos a reglas distintas según fecha de adquisición, sin que la ley indique regla de identificación de lotes (FIFO, costo promedio u otra), en el caso de enajenaciones sucesivas.

“Resulta indispensable detenerse en los desafíos operativos que supondría la aprobación del proyecto como está, ya que pueden contener costos de transacción ocultos que todavía hay espacio de mejorar a lo largo de la tramitación legislativa”.

El proyecto, por otro lado, habilita la existencia de series de acciones que pueden gozar de voto múltiple y preferencias de control permanente. En tales casos, reza, el capital flotante se analizará respecto de cada una de dichas series. Así, una sociedad puede estructurar una serie de control concentrada, que no cumple el 15%, y una serie ordinaria ampliamente difundida que sí lo cumple, accediendo al ingreso no renta respecto de esta última -que es lo que parece querer el proyecto, pero tal asimetría puede ser inconsistente con los demás incentivos establecidos por aquél (tales las acciones con voto múltiple y preferencia permanente, al no contar con la franquicia del art. 107, encierran un desincentivo de generarlas para los emisores, fuera de verse impactado potencialmente su precio de colocación).

Ingeniería fina, es cierto. Pero si el proyecto, como parece, genera consenso en los mercados y sus stakeholders, vale la pena detenerse en detalles como esos que a la larga puede sumar o restar puntos importantes a la concreción del objetivo que todos compartimos: el desarrollo, profundización y mayor dinamismo de nuestro mercado de capitales.

Te recomendamos