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Columnistas

Certeza jurídica y estabilidad

GONZALO POLANCO Director Centro de Estudios TributariosFEN U. de Chile

Por: Gonzalo Polanco

Publicado: Martes 13 de octubre de 2026 a las 04:03 hrs.

La certeza jurídica se ha transformado –con razón–, en uno de los conceptos recurrentes de la discusión tributaria chilena. Después de años de sucesivas reformas, existe bastante consenso en que un buen sistema tributario no solo debe recaudar lo necesario y hacerlo de manera equitativa, sino que también debe permitir que los contribuyentes sepan, con razonable anticipación, cuáles son las reglas que determinarán sus obligaciones tributarias.

La reciente ley de Reconstrucción ofrece un buen ejemplo de que esa tarea no termina con la publicación de una ley. El SII ha señalado que su implementación requerirá la dictación de 13 circulares y 17 resoluciones, para poner en aplicación catorce medidas tributarias. La cifra, por sí sola, merece atención.

No hay nada anormal en que una legislación tributaria compleja requiera instrucciones administrativas. Por el contrario, ellas pueden ser indispensables para uniformar criterios, resolver dudas y, de esta manera, facilitar el cumplimiento. Es sabido que el legislador no puede pretender resolver todos los casos que se puedan presentar. En ese contexto, resulta entendible la dictación de instrucciones.

“Uno de los principales desafíos de la nueva etapa tributaria no consiste en aprobar otra reforma, sino que en implementar bien las que ya aprobamos”.

No obstante, treinta actos administrativos para implementar una ley también recuerdan algo elemental: buena parte de la certeza que experimentará, finalmente, el contribuyente dependerá de cómo la Administración interprete y aplique las normas aprobadas por el Congreso.

Aquí existe una frontera que conviene cuidar. Las circulares y resoluciones pueden explicar la ley y establecer procedimientos, pero lo que no pueden hacer es completar decisiones que le corresponde adoptar al legislador, ni alterar –mediante interpretación administrativa–, lo que éste estableció. Y como resultan fundamentales para la aplicación práctica de la norma, se debería esperar que también se mantengan vigentes por un tiempo suficiente para operar.

Lo anterior, se relaciona con otra dimensión de la certeza: la estabilidad. Mientras comienzan a implementarse las nuevas disposiciones, ya han surgido propuestas para postergar la rebaja del impuesto de primera categoría contemplada en la legislación, atendida la situación de las cuentas fiscales. Es perfectamente legítimo discutir si una determinada rebaja tributaria resulta fiscalmente sostenible. Incluso el suscrito ha señalado que se debería estar atento al comportamiento del equilibrio fiscal mientras se aplica la reforma. Pero también es necesario incorporar en esa discusión el costo que tiene modificar reglas, antes de que estas alcancen siquiera a desplegar plenamente sus efectos.

La certeza tributaria no significa inmovilidad. Ningún legislador puede garantizar que los impuestos permanecerán inalterados indefinidamente. Significa algo más modesto, pero económicamente relevante: que quienes deben adoptar decisiones puedan conocer qué regla se les aplicará, desde cuándo, cómo será interpretada y que puedan confiar razonablemente en su estabilidad.

Por eso, quizás uno de los principales desafíos de la nueva etapa tributaria no consiste en aprobar otra reforma, sino que en implementar bien las que ya aprobamos.

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