Un cambio relevante para la protección de los consumidores
A propósito de la reciente publicación de la Ley N° 20.555, que confiere nuevas facultades al Servicio Nacional del Consumidor, se plantea la pregunta de cuánto contribuyen estas nuevas facultades al propósito esencial de asegurar que los derechos que les reconoce nuestro ordenamiento jurídico...
A propósito de la reciente publicación de la Ley N° 20.555, que confiere nuevas facultades al Servicio Nacional del Consumidor, se plantea la pregunta de cuánto contribuyen estas nuevas facultades al propósito esencial de asegurar que los derechos que les reconoce nuestro ordenamiento jurídico en la Ley N° 19.496 a los consumidores, resulten fortalecidos y con ello la competencia en estos mercados.
Pues bien, cabe consignar que el ampliar y potenciar el ámbito de acción del Sernac, en tanto servicio público, es una muy buena noticia para los consumidores chilenos. Que además se le otorguen a sus funcionarios bajo las circunstancias previstas en el texto de la ley, la calidad de ministros de fe para facilitar el acceso a la justicia de los consumidores, también debe ser aplaudido como un avance significativo, pues es conocida la vulnerabilidad de los consumidores cuando deben concurrir a los tribunales en busca de una reparación integral a los daños que genera el incumplimiento de los proveedores o simplemente el poder liberarse de contratos de adhesión en los cuales abundan cláusulas abusivas que vulneran y precarizan sus derechos.
En este orden de consideraciones, cabe consignar que con las normas que introduce la Ley N° 20.555 se incorpora también una nueva institución que se denomina “ El Sello Sernac” y que busca dar a los consumidores certeza respecto de que en los contratos de adhesión de productos o servicios financieros que cuenten con este sello se han eliminado las cláusulas abusivas; que el proveedor cuenta con un canal de apropiado para tratar las denuncias o reclamos de los consumidores y un sistema de mediación o arbitraje que resuelva los conflictos que las partes no puedan resolver directamente.
Que exista un mecanismo institucional para revisar y eliminar de los contratos de adhesión cláusulas abusivas, debe ser respaldado, pues para los consumidores esa tarea es imposible y el mecanismo judicial resulta complejo y de resultado incierto, amén de costoso para los usuarios.
Que se asegure la existencia de un canal de denuncias para tratar los reclamos y quejas de los usuarios de estos servicios, bien, pues lo que abunda no daña. Que a ello se agregue un sistema de mediación o arbitraje de consumo, que permite resolver con eficacia y oportunidad el conflicto, dejando a salvo la posibilidad del consumidor que se inconforme con el resultado de la mediación o arbitraje de recurrir a los Tribunales de Justicia, constituye un avance que sin dudas abre un camino para perfeccionar de manera significativa la solución efectiva de los conflictos en este ámbito, tan relevante para la vida cotidiana de las personas.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.555 no sólo se ha elevado el nivel de protección de los derechos de los consumidores de servicios y productos financieros en nuestro mercado, se ha innovado de manera muy relevante en la forma de resolver los conflictos de consumo y facilitar el acceso a la justicia de los chilenos y chilenas, que debe ser aplaudido por todos.