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El valor del Delegado de Protección de Datos en la economía digital
"Se trata de un rol flexible, que deberá ajustarse a la realidad de la entidad que se trate, considerando los riesgos a los que se expone según el tipo de datos que procesa, sus actividades, tamaño, etc. "
Por: Por Oliver Ortiz, gerente senior de Intangibles, Data Privacy y Tecnología en Deloitte Legal
Publicado: Lunes 1 de diciembre de 2025 a las 07:50 hrs.
Oliver Ortiz, gerente senior de Intangibles, Data Privacy y Tecnología en Deloitte Legal
En el dinámico contexto de las nuevas regulaciones del entorno digital chileno, la Ley de protección de datos personales N° 21.719 (LPDP) instaura una figura clave: la del Delegado de Protección de Datos (o DPO, por sus siglas en inglés). Pero: ¿cuál es su verdadero valor?
La verdad es que el DPO tiene un potencial único. Con un conocimiento transversal de la regulación legal digital y de las mejores prácticas, un DPO debidamente empoderado puede llegar a ser una figura estratégica dentro de las organizaciones; puede ser un verdadero arquitecto de la confianza digital que podrá permitir que las empresas puedan obtener el máximo valor de sus datos, al mismo tiempo que respetan los derechos de los ciudadanos.
¿Existen beneficios tangibles de tener un DPO? En julio de 2025 la autoridad francesa de protección de datos personales – la CNIL - publicó un artículo sobre los beneficios económicos de tener un DPO dentro de una empresa, entre los cuales destacó que un DPO no solo puede ser útil para evitar sanciones por incumplimiento legal, sino que tener un DPO puede constituirse además en una ventaja competitiva a la hora de ganar licitaciones. Puede evitar incidentes de fuga de datos personales, y facilitar la gestión de los datos dentro de la organización. Del estudio se desprende además que los sectores que más han incorporado DPO’s son la banca, seguros, TI, investigación y consultoría.
En nuestra realidad local, y a diferencia del artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos de Europa– que exige designar un DPO obligatoriamente en ciertos casos- solo deberán tener un DPO aquellas entidades que decidan “voluntariamente adoptar un modelo de prevención de infracciones”. Pero la pregunta correcta no debiera apuntar a su obligatoriedad, sino más bien a si necesito, por la naturaleza de mis actividades de tratamiento de datos personales, un DPO. Si la respuesta es sí, entonces debemos considerar si necesito que sea de dedicación exclusiva, si puede desempeñar también otros roles, o bien podría ser alguien externo.
Y es que el rol del DPO no debiera convertirse en una carga, sino en una habilitador del nuevo ecosistema digital. Se trata de un rol flexible, que deberá ajustarse a la realidad de la entidad que se trate, considerando los riesgos a los que se expone según el tipo de datos que procesa, sus actividades, tamaño, etc. La CNIL destaca que un 85% de los DPO’s encuestados realizaba sus labores de forma híbrida en el año 2024, lo que es plenamente concordante con la LPDP mientras no pierda su independencia (en las PYME’s esta figura incluso la puede ejercer su gerente general).
En la última encuesta de Deloitte Canadá se reveló que el 90% de los consumidores cortarían su relación con una organización que utilizara sus datos de manera no ética. Resulta consecuente, entonces, detenernos para comprender en profundidad el valor que puede aportar esta nueva figura a las compañías, y su potencial para liderar la transformación digital de una forma responsable.