Una victoria se anotó el socio de la corredora de bolsa MBI, Arturo Claro, en la Corte de Apelaciones, ya que obtuvo un fallo favorable de primera instancia en contra de la sanción que le había aplicado la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en enero de 2024.
En aquella ocasión, el regulador multó a Claro por UF 800 por realizar transacciones con la acción de Vapores en período de bloqueo en su calidad de hijo del exdirector de la compañía, Arturo Claro Fernández.
Se trató de operaciones de ventas cortas, es decir, financiamiento a través de la enajenación de acciones a un corredor para su posterior recompra -con un precio levemente mayor a favor de la intermediaria-, por $ 65 mil millones en papeles de Vapores, entre el 21 de julio y el 19 de noviembre de 2021.
La sanción fue reclamada ante la Corte de Apelaciones por la defensa de Claro, comandada por el abogado Fernando Rabat. Y este martes, la sexta Sala de la instancia falló a favor del socio de la intermediaria, dejando sin efecto la multa de la CMF.
Los argumentos
El tribunal acogió los argumentos de la defensa de Claro, que apuntaron a que las operaciones de venta corta no infringen al artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores, que prohíbe realizar transacciones en los 30 días previos de la divulgación de los estados financieros -en este caso, de Vapores-, en su calidad de hijo del entonces director.
“No estamos en presencia de un contrato de compraventa (...), en el que el corredor (reclamante que compró) tenga el ánimo que el bien que se adquiere ingrese y permanezca en su patrimonio, se trata de un negocio fiduciario”, falló la Corte.
Además, consideró el voto disidente de la comisionada Catherine Tornel, quien optó por no sancionar a Claro. A su juicio, no incurrió en la infracción ya que las operaciones no buscaron alterar su posición en Vapores.
En la Corte, la resolución tuvo el voto en contra del ministro Rodrigo Avilés.
La CMF reaccionó a la resolución y afirmó que “junto al CDE están evaluando los cursos de acción pertinentes”.