Corte Suprema zanja disputa del MOP con dueña de cementerio, que cuestionó que teleférico a Ciudad Empresarial atraviese su espacio aéreo
El máximo tribunal del país rechazó recurso de protección de inmobiliaria en contra del Ministerio de Obras Públicas por haberse interpuesto de manera extemporánea.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Miércoles 1 de octubre de 2025 a las 11:28 hrs.
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La Corte Suprema zanjó la disputa que inició la inmobiliaria dueña del Cementerio Parque Santiago, en Huechuraba, que había pedido a la justicia ordenar al Ministerio de Obras Públicas (MOP) que cambie el trazado del teleférico a Ciudad Empresarial, por cuanto -dijo- sería propietaria del espacio aéreo que corresponde al terreno en que se emplaza el campo santo y que la vía elevada afectaría su privacidad.
El pasado 30 de septiembre, el máximo tribunal del país confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago -de febrero de este año- que rechazó un recurso de protección presentado por la inmobiliaria, propiedad del Fondo Fundación, administrado por Capital Advisors, que maneja seis cementerios parque. La Suprema negó la acción judicial por haberse interpuesto de manera extemporánea, es decir, fue presentada fuera del plazo legal.
Esto, a diferencia del fallo del tribunal de alzada, que había rechazado la alegación del MOP respecto a la extemporaneidad del recurso. El ministerio apuntó a que la recurrente habría tomado conocimiento del proyecto y sus características en el año 2016 y luego en 2018, época en que fue adjudicado el proyecto, por lo que -sostuvo- la inmobiliaria contó con al menos seis años para impugnar el proyecto.
“Sobre el particular, esta corte rechazará tal alegación por no constar en la especie la fecha en que la recurrente tomó conocimiento de este proyecto, construcción y efectos del mismo. Por lo demás, aun cuando aquélla pudo tener acceso a dicha información, tratándose de un acto que continúa en ejecución, no es posible entender que el plazo configure una causal válida para denegar la acción interpuesta a priori”, dijo el tribunal de alzada, que rechazó el recurso de la inmobiliaria señalando que en el derecho chileno no existe una norma que establezca que los propietarios de terrenos disponen de un espacio aéreo contiguo por una cantidad específica de metros, por lo que tal afirmación no goza de una fuente legal. “Por el contrario, de acuerdo con el Código Aeronáutico, tal espacio es de propiedad del Estado”, dijo el tribunal de alzada en su sentencia.
La consulta
No obstante, la Corte Suprema señaló en su fallo que el privado (asesorado por el abogado Samuel Donoso) conocía desde mayo de 2016 sobre el proyecto Teleférico Bicentenario de Santiago, a diferencia de lo que sostuvo la empresa, la que afirmó que el 4 julio de 2024 (tras una consulta por transparencia a la Dirección General de Concesiones) tuvo conocimiento del contenido de las bases de licitación, en que se informaba que el proyecto de transporte público masivo tenía contemplado en su emplazamiento una construcción al interior del cementerio mediante el cruce de estaciones donde transitarían las cabinas.
“Las empresas que se dedican al negocio de cementerio no tienen la obligación legal de revisar las licitaciones que la administración del Estado oferta a las empresas para explotar bienes o servicios, de esta forma, el único medio que mis representadas pudieron haber tomado conocimiento de esta situación de vulneración, perturbación y amenaza es por medio de un acto administrativo en que se le notifique de esta limitación de derecho por la autoridad correspondiente”, argumentó el privado en su recurso.
En su fallo, la Suprema señaló que el MOP expuso y acreditó que la inmobiliaria tomó conocimiento del proyecto y sus características mucho antes de la fecha señalada por el privado. Dijo que durante la etapa de proposición del proyecto, el consorcio a cargo de la construcción de la obra requirió a representantes del cementerio su pronunciamiento respecto a los puntos específicos en que se proyectaría la ubicación de las pilas del teleférico. “Consulta que fue respondida mediante Carta S/N°, de 13 de mayo de 2016, de don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, gerente general de la inmobiliaria recurrente, quien al día de hoy continúa en su calidad de representante, según la individualización efectuada en el recurso de protección”, dijo la Suprema.
De esta manera, para el máximo tribunal del país, quedó claro que el privado conocía, desde mayo de 2016 sobre el proyecto Teleférico Bicentenario de Santiago y que este contemplaba un tramo que pasaría sobre su inmueble: dijo que la entidad participante de la licitación le consultó al privado sobre su parecer, ante lo cual éste último le indicó que le preocupan los niveles de emisión de ruido y distanciamiento de las cabinas con el nivel de suelo, destacando la obligación de indemnizarle los perjuicios que pueda sufrir producto de la instalación de la infraestructura necesaria.
“De acuerdo con lo señalado y documentado en este proceso, resulta que la parte recurrente tomó conocimiento de los actos que denuncia como ilegales y arbitrarios mucho antes de los 30 días anteriores a la fecha de presentación del recurso de protección, por lo que se rechazará, por extemporáneo”, dijo el máximo tribunal.
El 20 de diciembre de 2023, el Presidente Gabriel Boric encabezó el inició de la construcción del teleférico, el cual unirá Providencia con Huechuraba en aproximadamente 13 minutos con una inversión de US$ 80 millones: tendrá una extensión de 3,4 kilómetros y tres estaciones: Nueva Tobalaba, Parque Metropolitano y Ciudad Empresarial.
A cargo de la obra está el Consorcio Teleférico Bicentenario, conformado por Icafal Inversiones, Ciudad Empresarial y Doppelmayr Chile Holding.
Según datos de la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP, su construcción presenta un 44% de avance a julio de 2025, y se estima que su puesta en servicio definitiva será durante el segundo trimestre de 2027.
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