MOP gana disputa a dueña de cementerio que cuestiona que teleférico a Ciudad Empresarial atraviese su espacio aéreo
“En el derecho chileno no existe una norma que establezca que los propietarios de terrenos disponen de un espacio aéreo contiguo por una cantidad específica de metros”, dijo la Corte de Apelaciones.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 3 de marzo de 2025 a las 08:30 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por la inmobiliaria dueña del Cementerio Parque Santiago, en Huechuraba, en el cual el privado había pedido a la justicia ordenar al Ministerio de Obras Públicas (MOP) que cambie el trazado del teleférico a Ciudad Empresarial: dijo que sería propietaria del espacio aéreo que corresponde al terreno en que se emplaza el campo santo y que la vía elevada afectaría su privacidad.
La inmobiliaria -propiedad del Fondo Fundación, administrado por Capital Advisors, que maneja seis cementerios parque- pidió que el teleférico “no atraviese el Cementerio Parque Santiago”, ya que, afirmó, “el prestigio y la tranquilidad de sus clientes es posible que se vea arruinada por un hecho que escapa a su voluntad, y que es la construcción del teleférico”.
“¿Es posible pretender que este transporte público aéreo cruce por medio del cementerio, en una altura de tan sólo 22 metros y no afecte la privacidad? ¿Es justo que el cementerio ahora pase a ser un lugar visible para extraños?”, dijo a la justicia Samuel Donoso, abogado de la Inmobiliaria Parque La Florida (IPLF), dueña del inmueble en Huechuraba.
No obstante, el pasado 27 de febrero, el tribunal de alzada resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto por Donoso, en representación de la mencionada inmobiliaria, en contra del MOP.
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En el fallo, la corte dijo que la empresa fundó su acusación en el hecho que sería propietaria del espacio aéreo que corresponde al terreno en que se emplaza el cementerio en cuestión, de manera tal que, de aprobarse la obra tal como está diseñada, la vía elevada entre dos estaciones por donde transitarán las cabinas de pasajeros, pasaría por el espacio de su propiedad, afectando, además, su privacidad y otras garantías.
“Sobre el particular, cabe señalar que en el derecho chileno no existe una norma que establezca que los propietarios de terrenos disponen de un espacio aéreo contiguo por una cantidad específica de metros, por lo que tal aserto no goza de una fuente legal. Por el contrario, de acuerdo con el Código Aeronáutico, tal espacio es de propiedad del Estado”, dijo la corte en su sentencia.
Y añadió: “Distinto es el caso de la protección de la privacidad que podría eventualmente esgrimirse como una afectación de la vida privada, pero en tal caso habría que ponderar las circunstancias y ello no ocurre en la especie, pues no existe un hecho cierto que pueda estimarse como tal”.
Los cuestionamientos
El 20 de diciembre de 2023, el Presidente Gabriel Boric encabezó el inició de la construcción del teleférico, el cual unirá Providencia con Huechuraba en aproximadamente 13 minutos con una inversión de US$ 80 millones: tendrá una extensión de 3,4 kilómetros y tres estaciones: Nueva Tobalaba, Parque Metropolitano y Ciudad Empresarial.
“Hoy damos inicio a las obras y proyectamos que el Teleférico Bicentenario estará funcionando en 2026. Vamos a hacer todos los esfuerzos para que así sea; estamos conversando con la empresa, con los trabajadores, para cumplir con los plazos y ojalá, si es que es posible, adelantarlos”, dijo el Presidente Boric aquella ocasión.
A cargo de la obra está el Consorcio Teleférico Bicentenario, conformado por Icafal Inversiones, Ciudad Empresarial y Doppelmayr Chile Holding.
Según datos de la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP, su construcción presenta un 12% de avance al cierre de 2024, lo que permitiría que se inaugure en 2026.
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En primera instancia, el tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de protección presentado por la inmobiliaria en contra del MOP, pero la Corte Suprema revocó el fallo, al considerar que en el libelo interpuesto se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República país.
“Dicho cementerio es privado y de propiedad de Inmobiliaria Parque La Florida y de una serie de propietarios, específicamente 34.101 dueños de sepulturas al interior del Cementerio Parque. El acto arbitrario e ilegal, dispone que una de las estaciones de este proyecto se desplace dentro del cementerio de mis representadas”, sostuvo la empresa en su recurso.
Planteó, además, que el teleférico es un proyecto que promete ser un medio de transporte masivo, en que transiten 3.000 pasajeros por horas y el doble en periodos puntas. “En un futuro cercano, ello significa, que esa misma cantidad de pasajeros transitará dentro del cementerio, pese a ser propiedad privada, y que los únicos que tienen derecho a transitar, son los que trabajan en IPLF, los dueños de sepulturas, sus familiares y visitas, por adquirir un derecho de propiedad, y de uso y goce de las dependencias de Cementerio Parque Santiago”, señaló el abogado Samuel Donoso.
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