Tras acoger la reclamación de un grupo de vecinos, el Segundo Tribunal Ambiental anuló la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto inmobiliario “San Nicolás”, ubicado en la comuna de San Miguel. Esto, porque de acuerdo al tribunal no se consideraron debidamente sus observaciones ciudadanas respecto de riesgos para la salud por la presencia de arsénico.
“Estos sentenciadores estiman que no se ha fundamentado debidamente el descarte del riesgo a la salud de la población, de manera tal que no se ha dado respuesta adecuada a las observaciones ciudadanas presentadas en relación con este punto”, indicó el tribunal en su sentencia y ordenó dejar sin efecto la RCA del proyecto y su procedimiento de evaluación ambiental.
Con esto, el titular -si así lo estima pertinente-, deberá ingresar nuevamente a evaluación ambiental el mencionado proyecto por la vía que considere adecuada.
Cabe mencionar que el proyecto consiste en la construcción y operación de un proyecto inmobiliario, compuesto por dos edificios de departamentos de 12 pisos de altura y una placa comercial con 16 locales comerciales. Contempla un total de 378 departamentos, 358 estacionamientos y 523 bicicleteros.
“Presencia de arsénico”
El Tribunal acogió la reclamación, ya que en el proceso de evaluación no se descartó adecuadamente el riesgo para la salud de la población asociado a las concentraciones de arsénico detectadas en el suelo del proyecto, pues -según dice el fallo- “el titular (o la inmobiliaria) relativizó dicha presencia sobre la base de su supuesto origen natural, sin acompañar evidencia técnica suficiente”.
En esa línea, el tribunal determinó que el Estudio de Suelo contenido en la Adenda Complementaria, utilizado como fundamento para descartar potenciales efectos sobre la salud de la población, “presenta limitaciones relevantes”.
Esto, dado que desestimó la superación de la concentración umbral establecida en la norma de referencia propuesta en el mismo estudio, y no incorporó un análisis de especiación química que permita fundar técnicamente el descarte a partir de la identificación del tipo de arsénico presente en el suelo del sitio, ni su posible origen.
Asimismo, la sentencia sostuvo que ni el estudio de suelo, ni los antecedentes referidos por éste para confirmar el origen natural del arsénico en el entorno del proyecto, permiten arribar a tal conclusión. En primer lugar, explica que el Estudio de Suelo no se basa en datos propios, sino únicamente en conclusiones del Informe País 2018 -Estado del Medio Ambiente en Chile (2019)- el que, a su vez, hace referencia a dos investigaciones que, habiendo sido revisadas por el propio Tribunal, no incluyen muestreos específicos del valle del río Maipo, donde se ubica el proyecto.
“En segundo lugar, porque de las investigaciones revisadas, queda en evidencia una alta heterogeneidad en las concentraciones de arsénico en suelos del país, lo cual impide confirmar que los resultados obtenidos en el sitio del proyecto efectivamente respondan a una condición natural de arsénico en el suelo, o bien estén asociados a efectos de actividades industriales pasadas. Por último, porque las investigaciones muestran que las mayores concentraciones de arsénico en suelo, en general, se asocian a zonas con influencia industrial. Lo anterior, resulta a lo menos llamativo para este Tribunal, pues los resultados obtenidos en el sitio del proyecto presentaron concentraciones con magnitudes comparables, o incluso por sobre la concentración medida en la muestra de la comuna de Puchuncaví".
No obstante, el Tribunal deshechó el resto de las alegaciones de los vecinos de San Miguel.
Cabe señalar que el Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos.