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Columnistas

Efectos inmediatos de una rebaja gradual del impuesto corporativo

HUGO HURTADO Socio Deloitte M. ESTER PINTO Socia Deloitte

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 30 de enero de 2026 a las 04:00 hrs.

El equipo del Presidente electo, José Antonio Kast, ha anunciado que presentará un proyecto de ley para reducir gradualmente el impuesto corporativo, desde el 27% actual a una tasa del 24%. El objetivo es claro y, a nuestro juicio, correcto: mejorar el clima de inversión, recuperar crecimiento y atraer capital, en un contexto en que Chile ha ido perdiendo dinamismo relativo, frente a otros países de la región.

Dicho eso, conviene advertir que esta rebaja -aunque sea gradual- podría generar efectos contables financieros inmediatos, particularmente en los impuestos diferidos y en la utilidad distribuible de las empresas.

“La eventual rebaja del impuesto a la renta puede tener efectos económicos significativos en inversiones y decisiones financieras, ya que incrementa la rentabilidad neta esperada de los proyectos y mejora el flujo de caja de empresas e inversionistas”.

De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS por sus siglas en inglés”), el reconocimiento y medición de los impuestos diferidos se basa en los beneficios tributarios futuros, tales como pérdidas tributarias acumuladas, provisiones no deducibles o depreciaciones aceleradas.

El importe de estos activos y pasivos por impuestos diferidos se calcula utilizando la tasa de impuesto que se espera esté vigente en el período en que las diferencias temporarias se reviertan. Por lo tanto, ante la aprobación de una ley que modifique la tasa de impuesto a la renta -incluso con gradualidad- las entidades deben ajustar el valor de sus impuestos diferidos considerando la trayectoria futura de tasas aplicables según la IFRS. El efecto de este ajuste, conforme dichas normas, debería reconocerse directamente en el resultado del período en que se aprueba la ley que modifica la tasa.

Sin embargo, es relevante señalar que en el último cambio significativo de tasa de impuesto a la renta en Chile, con la reforma tributaria de 2014, el regulador local (entonces SVS, hoy CMF), mediante el Oficio Circular N° 856 de 2014 asociado a la Ley 20.780, instruyó que el efecto por cambio de tasa sobre los impuestos diferidos debía reconocerse con efecto a patrimonio, y no en resultado del año, como lo establece IFRS. Por ello, ante una eventual aprobación de un nuevo proyecto de ley que modifique la tasa de impuesto, es fundamental estar atentos a cualquier pronunciamiento que la CMF pudiera emitir.

Registrar un ajuste con cargo a patrimonio no reduce la utilidad del ejercicio, ni altera el desempeño operacional del año. Sin embargo, sí disminuye el patrimonio, normalmente contra resultados acumulados que es la base desde la cual se determina la utilidad distribuible.

El siguiente ejemplo puede aclarar lo anterior. Supongamos una empresa que tiene pérdidas tributarias acumuladas por 100, que podrá utilizar contra utilidades futuras. Con una tasa de impuesto del 27%, ese beneficio futuro se reconoce contablemente como un activo por impuesto diferido de 27. Si en 2026 se aprueba una ley que reduce gradualmente la tasa a 24%, ese mismo activo ahora valdrá 24. A nuestro juicio, conforme a IFRS, la diferencia de tres debería reconocerse como gasto del período, con el impacto correspondiente en la utilidad del ejercicio.

Por ende, la eventual rebaja de la tasa del impuesto a la renta puede tener efectos económicos significativos en materia de inversiones y decisiones financieras, ya que incrementa la rentabilidad neta esperada de los proyectos y mejora el flujo de caja de las empresas y de los inversionistas, generando incentivos a inversión privada, tanto nacional como internacional. Las empresas tendrán que estar atentas a los efectos financiero contable que este cambio legislativo puede originar.

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