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REGÍSTRATE AQUÍLa acción pretende, principalmente, fomentar la inversión minera.
Por: Por Rodolfo Carrasco M.
Publicado: Jueves 19 de diciembre de 2013 a las 05:00 hrs.
La Corte Suprema emitió un oficio de respuesta a una consulta de la Cámara de Diputados en el cual se pronuncia favorablemente respecto del proyecto de ley del ejecutivo que fomenta la inversión minera y que en lo sustancial respalda la idea matriz de la normativa que busca evitar la paralización injustificada de proyectos.
El informe del máximo tribunal sostiene que “se destaca la eliminación respecto de la obligación que tiene el juez de proceder a la suspensión provisional de la obra por el solo hecho de la presentación de la demanda y, por ende, su nueva regulación en cuanto medida precautoria en sentido amplio, es decir, que su otorgamiento dependerá del requerimiento de parte y siempre que el solicitante acredite la apariencia del derecho que reclama y el peligro grave e inminente de la demora. De esta forma, se garantiza la seriedad de la pretensión, previa verificación de las condiciones mínimas para el ejercicio de esta acción”.
Otros pronunciamientos
Por otra parte “se destaca la incorporación de un inciso final al artículo 565, que establece que de decretarse la suspensión de la obra, ésta se limitará a aquella parte que se emplace en terrenos cuya posesión o servidumbre invoque el denunciante. Tal modificación responde a que en la práctica la suspensión abarca a la obra completa, aún cuando no afecte al terreno cuya posesión o servidumbre se invoca”.
De esta forma la corte señala que “se informa positivamente, la facultad que se otorga al juez para que la suspensión que estime necesario decretar, se circunscriba a los límites específicos que contemple la obra nueva”.
Se destaca “la finalidad del proyecto en esta materia, en lo relativo a evitar la interposición infundada de demandas. Al respecto se tiene especialmente en consideración el alto porcentaje de denuncias de obra nueva que son rechazadas, la mayoría de las veces por requisitos básicos de admisibilidad, determinándose en consecuencia, sólo al momento de la sentencia, que la obra denunciada no era susceptible de ser impugnada por medio de esta acción”.
Por ello se indica que “la incorporación de los artículos 565 bis y 568 bis y las modificaciones que se introducen a los artículos 569 y 570, dan cuenta de los objetivos del proyecto en esta parte, en cuanto se pretende otorgar certeza jurídica al juicio posesorio”.
Y se remarca que “de esta forma, se informan positivamente las modificaciones y se destaca los beneficios que al procedimiento vigente se pretende incorporar, principalmente: agilizar el juicio interdictal y evitar una injustificada suspensión de las obras, lo que permitirá impedir el abuso que actualmente conducía la utilización de este instrumento procesal”.
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