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Corte de Apelaciones rechaza recurso de nulidad presentado por Gaspar Rivas y ratifica sentencia por injurias

El desaforado diputado pretendía dejar sin efecto la sentencia que lo condenó a 180 días de presidio, suspensión del cargo durante ese período, y el pago de 40 UTM.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Miércoles 22 de febrero de 2017 a las 16:12 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy el recurso de nulidad presentado por el diputado Gaspar Rivas, en contra de la sentencia que lo condenó a 180 días de presidio por el delito de injurias graves en contra de Andrónico Luksic.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada descartó una infracción de la ley en la sentencia recurrida, que impuso, además, al parlamentario la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales) y de las costas de la causa.

"(...) en definitiva lo que pretende el recurrente (..), es que no se le imponga al imputado la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, situación que excede los casos que autorizan a esta Corte dictar sentencia de reemplazo, según el texto del artículo 385 del Código Penal", dice el fallo.

Entonces arguyen, como la defensa no cuestionó la calificación jurídica del hecho que se le imputó al acusado, ni tampoco la pena privativa de libertad que se le impuso, "sólo cabe concluir que la hipótesis que facultaría a este tribunal dictar dicha sentencia, es el haberle impuesto al querellado una pena superior a la que correspondía, situación que en la especie no se da".

A ello, la resolución agrega, que el artículo 19 del Código Civil determina claramente que las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, entre las que se encuentra la remisión condicional, sólo pueden ser aplicadas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y no a aquéllas que afecten otros derechos, tales como suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesionales titulares.

"(...) al decidirse en la sentencia recurrida la sustitución, únicamente, de la pena privativa de libertad impuesta al condenado Rivas, por la de remisión condicional, manteniéndose el cumplimiento de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, el sentenciador ha aplicado en forma correcta el artículo 30 del Código Penal, y en concordancia y armonía con la Ley 18.216", termina el documento.

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