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Watt’s sale en defensa de uno de sus productos estrella e inicia acciones contra el fisco

La compañía rechaza una serie de sanciones aplicadas por la seremi de Salud, entre ellas a los Shake Shake, tras una inspección a su planta de San Bernardo a fines de 2016.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Miércoles 20 de junio de 2018 a las 04:00 hrs.
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La empresa de alimentos Watt’s, -ligada a la familia Larraín Cruzat- presentó una demanda en contra del fisco para intentar revertir una serie de sanciones aplicadas por la seremi de Salud en 2016.

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Según la acción judicial iniciada por la compañía, en octubre de 2016 funcionarios de la seremi de Salud de la Región Metropolitana concurrieron a una inspección a su planta de San Bernardo, levantando un Acta de Inspección. A fines del mismo mes, la compañía respondió a los cargos efectuados, lo cual fue desechado por la autoridad sanitaria en una resolución de mayo de este año.

“El inspector sanitario no individualiza los artículos que se infringen con los hechos denunciados, y sólo nombra genéricamente el cuerpo legal que se habría incumplido”, sostiene la empresa en su acción judicial.

“Aquí estamos frente a una falta de fundamentación legal tanto de los hechos fiscalizados, como de la multa aplicada por parte de la Seremi de Salud RM, transgrediendo con ello el debido proceso administrativo que debe regir todo procedimiento”, añadió la compañía.

Los cuestionamientos

En su acción ante la justicia, la empresa dijo que se le sancionó por la rotulación de los productos Shake Shake sabor manjar y vainilla que utilizan los descriptores “reducido en azúcar” y “reducido en calorías”, por cuanto Watt’s no habría acreditado el Alimento de Referencia presente en el mercado que es utilizado para estos fines.

La norma exige que haya un 25% de reducción en el contenido de azúcar y calorías entre el producto de referencia y el auditado para que se puedan utilizar descriptores como “reducido en”.

La empresa sostuvo que el alimento de referencia utilizado para efectos del uso del descriptor “reducido” utilizado en los alimentos auditados, es el Yogu Yogu sabor berries de 330 ml.

Según la firma, el contenido de azúcar es cero en el alimento auditado, por lo tanto, hay una reducción del 100% respecto al contenido del alimento de referencia.

En cuanto al otro parámetro, dijo que el contenido de calorías es 78 kcal en el alimento auditado y de 173 kcal en el de referencia, existiendo una reducción un 45%, lo que es mayor al 25% que también exige la norma.

“Al comparar el contenido de azúcar y de calorías, tanto del alimento auditado como el de referencia, respecto a la porción de consumo habitual para ambos alimentos tal como lo establece el artículo 120 del RSA (Reglamento Sanitario de los Alimentos), y no en base a 100 ml como pretende el Inspector Sanitario, queda de manifiesto que mi representada cumple completamente con todas las exigencias de la reglamentación sanitaria vigente al respecto”, sostuvo la empresa.

Junto a esto, la seremi acusó a Watt’s que la leche descremada (90%), de acuerdo a formulaciones de los alimentos, contiene agua en sus ingredientes, lo cual según la autoridad no es declarado en el listado que se informa.

“No se ajusta a derecho exigir que se rotule un ingrediente que nunca se ha adicionado al producto alimenticio como tal; exigir lo contrario por el inspector sanitario, hace que se vulnere el espíritu de la norma legal establecida por el Legislador Sanitario, puesto que en ninguna parte de ella se exige que se rotule el contenido de agua que tiene la leche en forma natural. Exigir ello, haría que toda la leche líquida existente en el mercado estaría en estos momentos mal rotulada (...) puesto que sólo se rotula como ingrediente, leche líquida, y no el agua que ésta contiene en forma natural”, sostuvo la empresa.

Consultada respecto a su acción contra el Fisco, Watt’s no respondió.

Rechaza "observación" por sistema de certificación de calidad de productos

En la acción judicial presentada por Watt's, la compañía hizo ver su disconformidad por los cuestionamientos que habría realizado la autoridad sanitaria respecto a sus sistemas de auditoría.
Según la demanda de la empresa, el inspector sanitario dijo que los establecimiento de elaboración de alimentos deben contar con Buenas Prácticas de Fabricación en forma sistematizable y auditable. "Solo a modo de observación, por lo que no sería una infracción a las normas sanitarias vigentes", dijo la empresa en su acción judicial.
Sobre el punto, la compañía señaló que cuenta con certificación externa vigente de un Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP) en toda la línea de producción de bebidas lácteas, certificada por Bureau Veritas Chile.
La empresa dice que el documento "siempre ha estado a la vista dentro de las dependencias de la planta productiva", incluso el día de la auditoría realizada por la seremi de Salud de la Región Metropolitana en octubre de 2016, "por lo que la observación efectuada por el inspector sanitario carece de todo fundamento".
"No estamos frente a 'cuestiones de mérito o conveniencia' ni tampoco frente a 'diferencias de criterio' en la interpretación de los hechos, como concluye la autoridad sanitaria (...) estamos frente a una falta de fundamentación legal tanto de los hechos fiscalizados, como de la multa aplicada por parte de la Seremi", dijo la empresa.

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