Cartas

Jornada laboral y derechos del trabajador

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Señora Directora:

La modificación a la regulación de las jornadas de trabajo, que pretende introducir una mayor flexibilidad, ha puesto el foco en un tema importante: ¿cuál es el ámbito de autonomía que deben tener las partes del contrato de trabajo para regular aspectos esenciales de la relación laboral?

La existencia de normas de orden público que afectan la autonomía de las partes del contrato de trabajo tiene como fundamento asegurar umbrales mínimos a ciertos derechos de los trabajadores. En este caso, la discusión está en determinar cuál es el umbral adecuado para las jornadas de trabajo.

En su proyecto, el gobierno pretende abrir el abanico de opciones a pactar, agregando la posibilidad de pactar jornadas mensuales de un máximo de 180 horas y la posibilidad de distribuir la jornada semanal en cuatro días de trabajo seguidas de tres de descanso.

No cabe duda de que las modificaciones propuestas alteran el umbral de derechos mínimos, otorgando un espacio más amplio a la autonomía de las partes. En tal sentido, la discusión pertinente es si dicho cambio es adecuado a la nueva realidad que tenemos y si, con el nuevo marco propuesto, se cumple con la finalidad protectora del derecho del trabajo.

Rodrigo Marín
Socio Parraguez & Marín

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