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DF Tax | Impuestos a los propietarios de las Pymes

Javier Jaque, director Magíster en Tributación y académico Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información U. de Chile

Por: Javier Jaque | Publicado: Jueves 17 de septiembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Javier Jaque

En medio de la complicada situación económica que atraviesa el país y los esfuerzos que se están realizando para permitir una reactivación más rápida cuando el contexto lo permita, se ha promulgado una ley que realiza ciertas modificaciones a la reforma tributaria de febrero de este año, cuyos incentivos se centran fundamentalmente en el mundo de las Pymes.

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Los beneficios incorporados en favor de este grupo de empresas, que venden hasta 75.000 UF en el año, son la rebaja desde un 25% al 10% por las rentas obtenidas del Impuesto de Primera Categoría, durante los años 2020, 2021 y 2022; la reducción a la mitad la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM); devolución de IVA acumulado; y depreciación instantánea, entre otras.

Si bien la implementación de estas medidas cumple con el objetivo de poder inyectar liquidez a las Pymes y empresas en general, surge una interrogante respecto de la tributación de los propietarios de las Pymes. El elemento disonante entre el discurso de apoyo al sector y el efecto en la tributación de los propietarios, tiene que ver con la rebaja del 10% de la tasa de impuesto a las empresas. Para este caso, no se establece una norma especial para la asignación de créditos a los propietarios de las empresas por los retiros.

Debemos recordar que en Chile opera un sistema tributario de imputación, bajo el cual los impuestos que pagan las empresas pueden ser utilizados como créditos por sus propietarios. En este caso particular, el problema radica en que el otorgamiento de los créditos -según la última reforma del gobierno de la ex presidente Bachelet-, considera la tasa del impuesto del año en que se realizan estos retiros. De esta manera, sin importar que en años anteriores las empresas hayan pagado una tasa del 27% o 25%, y aun cuando se retire con cargo a esas utilidades acumuladas en años anteriores, la tasa del Impuesto de Primera Categoría este año será de un 10%, por lo que los propietarios de las empresas sólo tendrán derecho a un 10% como crédito.

La disminución de este crédito genera un complejo escenario para las Pymes. A esto se suma el incremento a un 40% de la tasa de Impuesto Global Complementario, el que genera una brecha de 30% a pagar contra los impuestos finales. Si entendemos que el consumo de los propietarios permanece constante y que las empresas como unidades productivas necesitan un apoyo e inyección de liquidez, la rebaja de un 15% en la tasa de impuesto corporativo es una buena medida que las ayudará. Sin embargo, terminará perjudicando a los propietarios cuando saquen las cuentas respecto a los impuestos que deben pagar en función a los créditos otorgados.

Aún estamos a tiempo de corregir esta situación, estableciendo una norma especial y transitoria de otorgamiento de créditos a los propietarios de las Pymes, en función a los impuestos pagados en años anteriores por las empresas, para que éstos no se limiten al 10%.

De no establecerse, el beneficio otorgado a las Pymes se convertirá en un castigo para sus propietarios, cuando deban retirar dinero para vivir.

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