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DF Tax | ¿Qué nos dejó la COP26 en materia de impuestos?

Felipe Yáñez, socio de Impuestos de Mazars Chile.

Por: Felipe Yáñez | Publicado: Jueves 2 de diciembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Felipe Yáñez

Entre el 31 de octubre y el 12 de noviembre se celebró en Glasgow, Escocia, la 26ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP26), que algunos consideraron como la última oportunidad efectiva para controlar los devastadores efectos del calentamiento global. ¿Qué impacto puede tener este evento sobre los sistemas impositivos de nuestros países?

Sin duda, uno más modesto que el provocado por los acuerdos globales recientemente alcanzados en torno a los Pilares 1 y 2 del plan BEPS. Como se temía, el terreno aún no es propicio para acuerdos multilaterales, al estilo del alcanzado de la mano del G-20 y la OCDE en 2016 y que condujo a la suscripción del Instrumento Multilateral (MLI), el cual está empezando a modificar la extensa red de convenios bilaterales para evitar la doble tributación que se firmaron desde mediados del siglo XX hasta la fecha.

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Pero esto no implica afirmar que la COP26 tenga efectos irrelevantes en materia tributaria. Si bien el impacto en los impuestos no provendrá de planes colectivos obligatorios, sí cabe esperar un número importante de iniciativas individuales que se replicarán entre muchos de los países concurrentes a la COP26. Y a juzgar por los acuerdos dados a conocer, el intento de acelerar el tránsito hacia energías limpias será el punto que más consenso genere a nivel global. En otras palabras, será posible esperar un respaldo adicional al desarrollo de proyectos de energía renovable no convencional (ERNC), probablemente por la vía de nuevos estímulos tributarios (exenciones) a la realización de los mismos. Aunque no es descartable que también se agudicen los desincentivos a la explotación de energías fósiles mediante cobros de sobretasas o recargos.

Otro punto que debiera ser apoyado por múltiples Estados son las iniciativas de financiamiento respetuosas con el medio ambiente, en las que Chile ha tenido un liderazgo en la región, como primer país del continente en emitir los llamados bonos "verdes". Dichos bonos son instrumentos de deuda mediante los cuales el Estado busca financiar gastos verdes previstos en el presupuesto del gobierno central, relacionados con sectores tales como transporte limpio, eficiencia energética y, por cierto, ERNC, entre otros. En definitiva, el destino de dicho financiamiento se encontrará vinculado con alguno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDGs), adoptados por las Naciones Unidas (2015) en el marco de su Agenda 2030. En este punto, en los próximos meses podríamos asistir a proyectos que propongan nuevas emisiones de bonos "verdes", favorecidas con atractivas exenciones tributarias.

Aunque el impacto tributario del COP26 carecerá de la notoriedad de otras materias, su vinculación con las iniciativas ESG (ambientales, sociales y de gobierno) debiera permitir un seguimiento adecuado de sus avances por parte de la comunidad. En efecto, cuando las empresas que inviertan en proyectos ERNC o en bonos verdes informen al público de sus acciones sostenibles mediante los medios de revelación que se establezcan (declaraciones juradas, informes no financieros, etc.), dicho público podrá conocer y evaluar el impacto que la COP26 está provocando en el ámbito tributario, lo cual servirá de punto de partida para nuevas acciones que se tomen en el futuro para conseguir el objetivo de la COP26.

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