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Las “nuevas” facultades del SII

Álvaro Moraga

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Álvaro Moraga

El 30 de septiembre próximo entrará a regir el nuevo estatuto de facultades del Servicio de Impuestos Internos (SII) y aun existe un concepto errado en la opinión pública.

La ley aprobada no otorga superfacultades al SII, como sí lo hacía el proyecto original, y por el contrario, reconoce principios claves como la buena fe del contribuyente, la economía de opción y, sobre todo, deja legalmente claro que la elusión (o economía de opción) es un acto lítico, salvo que exista abuso o simulación, conceptos igualmente definidos en la ley, lo cual es un gran avance en certeza jurídica.

El SII siempre ha tenido importantes facultades fiscalizadoras que ha ejercido de manera eficiente; de hecho, los niveles de evasión en Chile son mínimos comparados con otros países latinoamericanos y del mundo.

Ahora, sí ha habido una profesionalizacion de todos los actores del sistema, en especial del personal del SII, unido a la digitalización de los sistemas contables, la facturación electrónica, la información automática en materias como bienes raíces, automóviles, divisas o valores; los Tribunales Tributarios Independientes; el Ministerio Público, la Unidad de Analisis Financiero e incluso las policías igual y crecientemente especializadas en temas económicos y tributarios; y hoy el intercambio de información con la SVS.

Esta suma de factores lleva a la opinión pública a ver un SII cada vez más fuerte, lo cual es clave en el desarrollo de nuestra economía. No es ni puede ser cuestionable que el SII tenga atribuciones fuertes, en la medida que ellas respeten siempre el principio de legalidad y que el contribuyente tenga siempre de su lado el principio de presunción de inocencia y la posibilidad de defensa (que era lo que no venía en el proyecto de reforma original).

El empresariado debe entender que muchas prácticas "antiguas" lo colocan en un nivel de riesgo que no se condice con la utilidad que pretenda esconder o subdeclarar con un impuesto corporativo que se ha elevado a 25% (o 27%) y una tasa máxima de global complementario de 35%.

Todo lo anterior no significa que el contribuyente no tenga el legítimo derecho a escoger las alternativas legales más eficientes para el desarrollo de sus negocios. Y esto cobra aun mas importancia cuando el Fisco es el que se lleva una cuarta parte de las mismas.

Existen en esta materia dos conceptos; el de evasión, que es derechamente un ilícito y que refiere a la acción deliberada de no pagar o de pagar menos impuestos; y el de elusión, donde, tal como lo ha señalado la Corte Suprema, no hay ilegalidad. Y es ahí donde la reforma explicitó que la elusión sólo se transforma en ilícita cuando hay abuso y/o simulación, lo cual el SII debe probar ante los Tribunales.

Lo que sí se puede percibir es un cambio de rumbo en materia fiscalizadora, ya que a pesar que las facultades penales del SII han existido desde siempre, en los últimos meses se ha enviado una señal clara en el sentido que ya no sólo se perseguirá la responsabilidad civil, como había sido la tónica por décadas, sino que igual y conjuntamente, la penal.

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