Cartas

Autonomía regional

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Señora Directora:

Las primeras normas aprobadas por la Comisión Constituyente dan cuenta de un especial énfasis al consagrar que “las regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio” con la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de atribuciones legislativas (art. 18). En la práctica, ello tendrá, al menos, dos consecuencias de importancia. En primer lugar, las regiones autónomas tendrán capacidad para endeudarse sin un real y efectivo control del Estado central. Recordemos el caso de Puerto Rico que acumulaba una deuda pública estimada en US$ 74 billones y que obligó al entonces presidente Obama a promulgar el año 2016 la ley Promesa (The Puerto Rican Oversight, Management, and Economic Stability Act) que impuso condiciones de austeridad y control fiscal, lo que llevó al cierre de escuelas, hospitales y programas sociales. Ello fue motivo de protestas, y trajo el descrédito de la clase gobernante de la isla. En segundo lugar, tal autonomía se traducirá en que los gobiernos regionales fijarán sus propios impuesto, sin contar con la directriz macroeconómica que hoy está en manos del Ministerio de Hacienda y sin ponderar la enorme carga que significará, para el Servicio de Impuestos Internos el llevar el control de los mismos. Ello, sin duda tendrá repercusiones económicas importantes que nuestros constituyentes no están previendo o no quieren evaluar, de cara al Chile del futuro.

José María Diez Lempereur de Saint Pierre

Abogado, Recabarren & Asociados

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