Derogar beneficios de pena
Señor Director:
La controversia suscitada por la rebaja de condenas a más de medio centenar de reclusos, entre ellos condenados por delitos de máxima gravedad como abusos sexuales contra menores, ha reabierto un debate ineludible.
El anuncio de un proyecto para derogar la Ley N° 19.856, no debiera interpretarse como una renuncia a la reinserción social, sino como un llamado urgente a corregir distorsiones. Creer en la reinserción no exige desmantelar la sanción penal impuesta por los jueces. La buena conducta al interior de un establecimiento penitenciario no debiese operar como una moneda de cambio para recortar la estadía en prisión, sino como el estándar mínimo y esperable de convivencia bajo custodia estatal. La rehabilitación genuina se promueve con capacitación laboral, nivelación educacional, salud mental y un acompañamiento individualizado, y no mediante rebajas automáticas que operan sin la debida supervisión.
Por otra parte, la crisis de hacinamiento que afecta a los recintos carcelarios jamás puede resolverse por la vía de abrir las puertas de manera anticipada. El déficit de infraestructura penitenciaria es un problema de gestión del Estado que no puede subsanarse sacrificando los fines retributivos y preventivos de la pena.
El elemento más crítico de este diseño radica en la desprotección y revictimización de quienes sufrieron el delito. Cuando una condena se reduce sin considerar el tipo ni la gravedad del ilícito cometido, el mensaje institucional es demoledor: la pena pierde su sentido de justicia material. Cualquier política penitenciaria rigurosa debe consagrar el derecho de las víctimas a ser escuchadas, garantizar su seguridad física y emocional, y a tener la certeza de que las penas se cumplirán.
Exigir el cumplimiento íntegro de las sanciones en delitos que quiebran de forma irreparable la convivencia social no es populismo penal, sino dotar de coherencia y previsibilidad a nuestro sistema de justicia. Solo así podremos conciliar la seguridad pública con una reinserción efectiva.
SUSANA BORZUTZKY
socia Borzutzky y Cía. Abogados