La profundidad de una Constitución
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Señora Directora:
El artículo 6º de nuestra Carta Fundamental establece el principio de supremacía constitucional -elemento constitutivo de un Estado de Derecho- y establece expresamente que los órganos del Estado deben garantizar el orden institucional de la República. Y para llevar a cabo este cometido es necesario que sometan sus acciones a lo prescrito por la Constitución y a las normas dictadas en conformidad a ella.
Este precepto se desarrolla en armonía junto a otros principios y valores establecidos en el primer capítulo del texto constitucional: "Bases de la institucionalidad". Y es aquí donde se consagran valores fundamentales para nuestra sociedad y a través de los cuales se desarrollan todas nuestras instituciones.
Es importante que todas las personas, independiente si votaron apruebo o rechazo, puedan comprender a cabalidad lo que significa aquello que se debe plasmar un texto constitucional. Deben llegar a comprender que nuestras autoridades, cuando cometen actos que contravienen nuestro derecho, están afectando el orden institucional del país, y por tanto nuestras vidas.
Agustín Soto
Fundación para el Progreso