Cartas

Ley “Papito corazón”

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Señor Director:

La ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, o mejor conocida como la ley papito corazón, entró en vigencia el 20 de mayo, y faculta a los tribunales a investigar el patrimonio de los deudores, a fin de encontrar recursos para el pago de la pensiones alimenticias morosas.

Consta de dos procedimientos, el especial y el extraordinario. El procedimiento especial, busca recursos en cuentas líquidas, como cuenta rut, vista, corriente, depósitos a plazo, fondos mutuos, cuenta 2, cotizaciones voluntarias, etc. Si luego de ello no se consiguen los recursos necesarios, se recurre al procedimiento extraordinario, el cual busca los recursos en los fondos previsionales obligatorios.

Nuevamente son los fondos de pensiones, o mejor dicho la capitalización individual, la que debe dar solución a temas distintos a la pensión, por lo que se hace imprescindible que la totalidad de la cotización adicional vaya a capitalización individual, para cumplir con este tipo de nuevas responsabilidades.

Eduardo Jerez Sanhueza

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