Código de Aguas: una reforma inconstitucional y expropiatoria
Presidente Sociedad Nacional de Agricultura
Desde la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas (DGA), Tatiana Celume ha atacado a la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) en este diario, manifestando extrañeza porque hemos salido en defensa del derecho de aprovechamiento de aguas, consagrado constitucionalmente.
La verdad es que el proyecto de reforma al Código de Aguas se sustenta en falsedades que se han ido construyendo para justificar su principal y real motivación, que es ideológica y política, en busca de más poder y control social.
Majaderamente se afirma que dicha iniciativa no afecta derechos adquiridos, en circunstancias que sí los afecta y es por tanto inconstitucional a criterio de connotados especialistas. Al respecto, uno esperaría ver a la DGA alineada con los ministros de Estado que han reconocido que hay aspectos que requerirían indicaciones para evitar su rechazo en el Tribunal Constitucional, por afectar estos derechos.
Se sostiene que hay derechos de agua acaparados, ociosos, que no se inscriben para no pagar patente por no uso y que debieran ser caducados, y obras que no se ejecutan, sin hacer distinciones entre derechos consuntivos y no consuntivos. Los consuntivos están en pleno uso en la agricultura y los que, por alguna razón circunstancial y transitoria, no lo están, pagan su patente. Y si no, se rematan. Basta ver los avisos de remate de derechos de aguas que se publican en los diarios. Otra cosa, y esto se calla, son los no consuntivos, cuya situación es conocida y fue fomentada por el Estado cuando la matriz energética de Chile se basaba en la generación hidroeléctrica. El cobro de patente por no uso, establecido en 2005, ha rendido los frutos esperados y ha permitido que sean devueltos muchos derechos no consuntivos por el alto costo que representa su mantención ociosa.
Como abogada, la señora Celume debe saber que la "propiedad o dominio" y la "caducidad" no caben juntas en el derecho y por tanto, si no se puede ejecutar a un moroso en razón de algún defecto legal, lo que corresponde es modificar la ley procesal haciendo posible tal ejecución y no disparar contra el derecho de propiedad, institución jurídica esencial de todo Estado de Derecho. También debe saber, como especialista en aguas, que en Chile no existe el régimen de propiedad inscrita de las aguas y por tanto sus críticas, en particular aquella que se refiere a las "aguas ancestrales", constituyen un ataque infundado y gratuito a nuestros antepasados.
No entraré en una discusión doctrinaria acerca de la ductilidad y evolución del derecho y sus efectos en el tema que nos ocupa, pero sí pido que en el Senado entremos a un debate de fondo, maduro y, sobre todo, depurado de frases hechas, slogans y descalificaciones fundadas en rancias ideologías que a nada conducen. Hay valores y fines de bien común que son más trascendentes que la obtención de pequeñas ventajas en artículos de prensa.