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Columnistas

DF Tax | La deuda tributaria con los importadores

Por: Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal.

Publicado: Jueves 3 de septiembre de 2026 a las 04:00 hrs.

Una de las características esenciales del IVA es que, para las empresas que realizan operaciones gravadas, el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios no constituye normalmente un costo definitivo. Este puede ser utilizado como crédito fiscal contra el IVA generado por sus ventas y servicios.

Sin embargo, cuando una empresa importa bienes a Chile, debe efectuar un desembolso que puede ser considerable antes de retirar las mercancías desde Aduanas: el IVA que grava la importación. Posteriormente, si se cumplen los requisitos legales, ese mismo impuesto podrá ser utilizado como crédito fiscal.

La pregunta es bastante simple: ¿tiene sentido exigir a una empresa que entregue hoy al Fisco recursos que poco tiempo después podrá recuperar como crédito fiscal?

Pensemos en una empresa que importa maquinaria por $ 1.000 millones. Simplificando el ejemplo, deberá desembolsar alrededor de $ 190 millones por concepto de IVA. Si tiene derecho íntegro al crédito fiscal, esos recursos no representan un costo tributario definitivo para ella, sino fundamentalmente un costo financiero: durante un determinado período deberá destinar capital de trabajo a financiar un impuesto que posteriormente recuperará.

Para las pequeñas y medianas empresas, o para aquellas que realizan inversiones significativas, este efecto puede ser particularmente relevante. Son recursos que mientras tanto no pueden destinarse a nuevas inversiones, adquisición de inventarios, contratación de trabajadores o simplemente al financiamiento de sus operaciones.

Una alternativa que Chile debiera evaluar es establecer un mecanismo de pago diferido del IVA de importación.

Existen experiencias internacionales que pueden servir de referencia. Algunos países han implementado mecanismos de postponed accounting, mediante los cuales determinados contribuyentes pueden declarar el IVA generado por la importación en su declaración periódica y, cuando corresponda, reconocer simultáneamente el respectivo crédito fiscal.

Naturalmente, un sistema semejante debe contemplar resguardos. Podría establecerse inicialmente para contribuyentes con un buen historial de cumplimiento tributario y sin deudas fiscales relevantes. También podrían contemplarse límites, garantías o mecanismos especiales para contribuyentes que no cumplan determinados parámetros.

Chile cuenta hoy con condiciones tecnológicas muy distintas a las existentes cuando se diseñaron muchas de nuestras normas tributarias. Aduanas dispone de información electrónica detallada de cada importación y el Servicio de Impuestos Internos conoce las declaraciones mensuales y operaciones de los contribuyentes. Una adecuada integración de ambos sistemas permitiría controlar que el IVA determinado al momento de la importación sea posteriormente incorporado en la declaración correspondiente.

Por supuesto, una medida de esta naturaleza tendría un efecto financiero para el Fisco, pero es importante distinguir ese efecto de una pérdida permanente de recaudación. Cuando el importador tiene pleno derecho al crédito fiscal, lo que esencialmente se está modificando es la oportunidad de los flujos.

En momentos en que existe consenso sobre la necesidad de impulsar la inversión, quizás debiéramos recordar que una política tributaria favorable al crecimiento no consiste solamente en reducir tasas o establecer incentivos.

También consiste en revisar procedimientos que inmovilizan innecesariamente el capital de trabajo de las empresas. El IVA a la importación podría ser un buen tema para comenzar.

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